En días recientes se aprobó una nueva ordenanza en Madrid que modifica ciertos aspectos en la movilidad en Madrid Central. Entre otros detalles, la modificación de la ordenanza de movilidad en Madrid aumenta el tiempo permitido para que los vehículos de transporte de mercancías estacionen en las zonas de carga y descarga. De esta manera, pasa de media hora a 45 minutos el tiempo permitido. También otorga la posibilidad del uso de hasta tres vehículos sin etiqueta medioambiental en los negocios. 

Otro aspecto de la modificación de la ordenanza de movilidad en la capital madrileña es la prórroga del acceso de camiones de reparto de más de 3.5 toneladas. Por otra parte, a la superficie que ocupaba Madrid Central, de 4.7 kilómetros cuadrados, se añade otra zona de bajas emisiones en la Plaza Elíptica. En este caso, la zona estará regulada con las mismas restricciones, que entrarán en vigencia una vez pasados tres meses de la publicación de la ordenanza en el Boletín Oficial del Ayuntamiento. 

Medidas menos estrictas  

A pesar de que las modificaciones en la ordenanza relajen de alguna manera las medidas, la intención sigue siendo restringir en la ciudad la circulación de vehículos más contaminantes.

Es así que la ordenanza recurre a la clasificación que ordena el parque automotor de España en base a sus emisiones. Los vehículos que lleven la etiqueta Cero de la DGT cuentan con libre circulación. Se trata de vehículos 100% eléctricos o híbridos enchufables con 40 kilómetros de autonomía eléctrica. También están incluidos en la categoría los de pilas de hidrógeno.   

Por su parte, los vehículos que cuenten con la etiqueta ECO podrán acceder a los perímetros pero con un tiempo limitado de dos horas el aparcamiento en la zona SER. Si es necesario más tiempo de permanencia, deberán utilizar aparcamientos públicos. En este caso, se trata de vehículos híbridos e híbridos enchufables con una autonomía eléctrica de menos de cuarenta kilómetros. Están incluidos en esta categoría los vehículos que se sirvan del gas natural o gas licuado. 

Los vehículos con etiqueta C, modelos de gasolina matriculados entre 2006 y 2014, podrán acceder al perímetro sólo si se dirigen a aparcamientos públicos o privados. 

En el caso de los vehículos que no cuenten con ninguna clase de etiquetas, su acceso estará directamente prohibido salvo excepciones como ser de residentes empadronados y los matriculados como históricos.