Acuerdo de retirada

Como una de las consecuencias del Brexit, la Dirección General de Tráfico anunció un “Acuerdo de Retirada” para los carnets de conducir emitidos por el Reino Unido y su circulación en la Unión Europea. De esta manera, el Reino Unido negoció con las autoridades de la UE que se podrá circular hasta el 31 de diciembre con este tipo de carnets. Este período transitorio expirará a partir del primero de enero de 2022, momento en el cual ya no tendrán legalidad dentro de España y otros países que conforman la UE. 

De esta manera, una vez finalizado el período de transición, los carnets británicos dejarán de tener validez para circular dentro del territorio de la UE. A partir de ese momento, será aplicada la normativa vigente en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores. En dicho artículo se detallan las características y condiciones que deben tener los permisos aptos para circular en el territorio. 

Luego del “Acuerdo de retirada”

La situación con el acuerdo de retirada anunciado por las autoridades tiene la consecuencia más próxima en que los conductores deberán solicitar un canje, una renovación o una sustitución para poder seguir conduciendo de manera legal dentro de España.

A su vez, los conductores españoles que estén en el Reino Unido, enfrentarán una situación similar. Es decir, hasta el 31 de diciembre de 2021, podrán circular sin problemas. Pero pasado ese lapso, el carnet perderá validez. A partir del 1 de enero de 2022, las autoridades británicas cambiarán el trato que reciben los españoles que circulan con carnet de conducir emitido en España. 

En cualquier caso, la intención de las autoridades es que los conductores aprovechen el tiempo de transición para realizar los cambios necesarios. De esta manera, deben tomar las previsiones para poner en regla la documentación y evitar multas e infracciones por circular con carnets inadecuados para las normativas que regirán a partir del primer día de 2022.