eurovineta

¿Puede la legislación catalana ser distinta a lo que marcan las Directivas europeas?, la respuesta debería ser que no, pero en la práctica sí lo es, por eso la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) ha pedido a la Comisión Europea que controle la compatibilidad de la legislación catalana sobre aplicación de la euroviñeta con las Directivas europeas.

En Cataluña se pretende cobrar por el uso de las carreteras de titularidad autonómica en territorio catalán, en principio esta tasa será inicialmente obligaria por el uso total o parcial de la carretera C-25 (denominada “Eje Transversal”) a lo largo de los 152 kilómetros de su recorrido entre las localidades de Cervera (provincia de Lérida) y de Selva (provincia de Girona).

Se da la peculiaridad que la carretera C-25 es utilizada en la actualidad para el transporte de mercancías desde el centro y noroeste de la península con dirección al resto de Europa por más de 3000 camiones diariamente, que de este modo evitan en muchos casos transitar por las autopistas de peaje AP-7 y AP-2.

Con la normativa catalana, próximamente todos los camiones de más de 12 toneladas se verán obligados a pagar por la utilización de dicha carretera, actualmente gratuita, cuya tasa se calculará en función de su tamaño y su consideración medioambiental.

Desde Fenadismer creen que la ley aprobada por el Parlamento de Cataluña y que pretende introducir la euroviñeta en dicha región, vulnera manifiestamente las Directivas europeas sobre tarificación por el uso de las carreteras por los vehículos de transporte (Directiva 1999/62/CE y posteriores modificaciones) y ha solicitado a la Comisión Europea que analice su adecuación a las Directivas europeas, y en su caso se introduzcan las modificaciones que sean necesarias para ajustarse a la legalidad vigente, antes de que la tasa de la euroviñeta sea puesta en marcha en la citada vía.

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