Al igual que no respetar los tiempos de descanso supone una falta que conlleva la correspondiente sanción, también ocurre lo mismo si no se respeta la MMA (Masa Máxima Autorizada) del vehículo y se sobrepasa, los excesos de peso también son una falta que se puede considerar leve, grave o muy grave, dependiendo del exceso que se produzca.

Faltas Leves: se considera Falta leve, sancionada entre los 301 y los 400 €, cuando el exceso de peso sobre la MMA:

  • En vehículos de más de 20 toneladas: si el exceso de peso en un eje oscila entre el 20 y el 25% o cuando el exceso total está entre el 2,5 y el 6%.
  • En vehículos entre 10 y 20 toneladas: si el exceso sobre un eje está comprendido entre el 30 o el 35% o tiene un exceso sobre el total entre el 5 y el 10%
  • En vehículos hasta 10 toneladas: si el exceso sobre un eje está entre el 40 y el 45% o sobre el total entre el 6 y el 15%

Faltas Graves: se considera Falta grave, sancionada entre los 1501 y los 2000 €, cuando el exceso de peso sobre la MMA:

  • En vehículos de más de 20 toneladas: si el exceso de peso en un eje oscila entre el 25 y el 30% o cuando el exceso total está entre el 6 y el 15%.
  • En vehículos entre 10 y 20 toneladas: si el exceso sobre un eje está comprendido entre el 35 o el 40% o tiene un exceso sobre el total entre el 10 y el 20%
  • En vehículos hasta 1o toneladas: si el exceso sobre un eje está entre el 45 y el 50% o sobre el total entre el 15 y el 25%

Faltas Muy Graves: Falta muy grave, sancionada entre los 3301 y los 4600 €, cuando el exceso de peso sobre la MMA:

  • En vehículos de más de 20 toneladas: si el exceso de peso de un eje en mayor al 30% o cuando el exceso total supera el 15%.
  • En vehículos entre 10 y 20 toneladas: si el exceso sobre un eje es superior al 40% o tiene un exceso sobre el total mayor al 20%
  • En vehículos hasta 1o toneladas: si el exceso sobre un eje se supera en más del 50% o sobre el total en más del 25%

Además de la sanción económica cuando esta falta muy grave es detectada en carretera el vehículo queda inmediatamente inmovilizado hasta que se supriman los motivos que originan la infracción, es decir se inmoviliza hasta que no supere la MMA.

Fuente: Ministerio de Fomento