Casos prácticos de Competencia Profesional para el Transporte de Viajeros. El transporte público por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias sólo podrán ser llevados a cabo por quienes obtengan el título administrativo de competencia profesional correspondiente. El examen consta de dos pruebas: 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, y una segunda prueba con seis supuestos prácticos.

Os dejamos aquí seis ejemplos de supuestos prácticos para que podáis practicar para el examen. Las respuestas las encontraréis al final. ¡Suerte!

SUPUESTOS PRÁCTICOS COMPETENCIA VIAJEROS

CASO PRÁCTICO 1

¿Cuál será el timbre de una letra de cambio por un importe nominal de 225.379,84 euros, con fecha de libramiento 16-1-2011 y de fecha de vencimiento 16-5-2011? NOTA: Las letras, cuando su importe excede de 192.323,87 euros, el exceso debe timbrarse a razón de 0,02 euros por cada 6,01 euros o fracción. El importe del timbre hasta 192.323,87 euros, es de 538,51 euros.

CASO PRÁCTICO 2

Pregunta: Cite dos supuestos a los que sea de aplicación el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril de 2001, sobre condiciones de seguridad en vehículos escolares y menores.

CASO PRÁCTICO 3

Pregunta: La empresa de transportes LENTA CAR, S.A. efectúa un transporte escolar entre el colegio ZETA y el domicilio de los alumnos con 60 menores. El viernes por la mañana se avería el vehículo habitual y urgentemente soluciona el problema con otro vehículo de la empresa, también autorizado para transporte escolar, con 48 plazas. El conductor informa al jefe de tráfico de la empresa que con ese autobús no puede realizar el transporte porque faltan plazas, pero aquel le contesta que no hay problema puesto que son niños menores de 8 años y por tanto pueden ocupar cada dos niños una plaza. ¿Actúa correctamente el jefe de tráfico de LENTA CAR, S.A.?

CASO PRÁCTICO 4

Pregunta: Los trabajadores de una sociedad anónima deciden comprar la sociedad y formar una sociedad anónima laboral. Una vez cumplidos los requisitos necesarios para su establecimiento, 32 trabajadores deciden repartirse a partes iguales el capital de la sociedad, que asciende a 96.000 euros, suscribiéndolo y desembolsándolo en su totalidad. Acuden ante un notario, que redacta la escritura de constitución y los estatutos, y directamente la presentan en el Registro Mercantil solicitando su inscripción. El registrador les deniega la misma. ¿Qué requisito no han cumplido?

CASO PRÁCTICO 5

Pregunta: ¿Cuál será la cuota de amortización de un vehículo cuyo coste son 125.000 euros, si se prevé una vida útil de 9 años y se calcula un valor residual del 22%, sabiendo que se pagó el 50% al contado y el resto a 180 días?

CASO PRÁCTICO 6

Pregunta: El propietario de un vehículo amparado únicamente por el seguro de responsabilidad civil obligatorio de automóviles, efectuando una maniobra de aparcamiento en la vía pública, causa desperfectos a un vehículo que es propiedad de un cuñado. ¿Cubre el seguro obligatorio de automóviles este daño? Razone la respuesta.

SOLUCIONES

CASO PRÁCTICO 1

Solución: 648,53 euros.

Explicación: 225.379,84 – 192.323,87 = 33.055,97 euros. (exceso) 33.055,97: 6,01 = 5.500,16 (la fracción se convierte en unidad) = 5.501 euros 5.501 X 0,02 = 110,02 euros. (timbre del exceso) 538,51 + 110,02 = 648,53 euros (Timbre total de la Letra de Cambio)

CASO PRÁCTICO 2

Solución: a) A los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar. B) A aquellas expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más, de las plazas del vehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciséis años.

Explicación: Las condiciones de seguridad previstas en el Real Decreto 443/2001 se aplicarán: a) A los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar. B) A aquellas expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más, de las plazas del vehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciséis años. C)a los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años y d) a los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.

Ley norma: RD 443/2001 Art. 1

Ley abreviada: RD 443/2001

CASO PRÁCTICO 3

Solución: No, únicamente se podrá transportar una persona por plaza.

Explicación: Cada menor dispondrá de su propia plaza o asiento, el cual deberá tener las dimensiones mínimas determinadas en el Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación.

Ley norma: RD 443/2001 Art. 4.2.12

Ley abreviada: RD 443/2001

CASO PRÁCTICO 4

Solución: No ha sido inscrita previamente en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

Explicación: Las sociedades laborales, antes de inscribirse en el Registro Mercantil, deben hacerlo en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales.

Ley norma: RD 2114/1998 Art. 4

Ley abreviada: RD 2114/1998

CASO PRÁCTICO 5

Solución: 10.833,33 euros.

Explicación: CA = (VA-VR) / N CA= 125.000 – 27.500 / 9 = 10.833,33 euros.

CASO PRÁCTICO 6

Solución: No está cubierto por ser un daño causado a los bienes de una persona familiar suya dentro del tercer grado de afinidad. Los bienes de los cuñados están excluidos de la cobertura de este seguro.

Explicación: La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

Ley norma: RD Legislativo 8/2004 Art. 5

Ley abreviada: RD Legislativo 8/2004