inspeccion

El Plan de Inspección para 2010 tendrá como puntos principales la inspección de:

  • Control sobre la realización de servicios de transporte público al amparo de la correspondiente autorización.
  • Excesos de peso.
  • Manipulaciones del tacógrafo y del limitador de velocidad: La nueva Ley de Seguridad Vial considera como falta muy grave «participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad», lo que puede generar multas de hasta 500€ y la pérdida de seis puntos. Además la manipulación del tacógrafo digital puede tener la consideración de delito,
  • Control de tiempos de conducción y descanso: En carretera el control se efectuará tanto a vehículos españoles como a extranjeros. En las empresas se dará también prioridad a la inspección de aquellas empresas sobre las que haya algún tipo de denuncia relativa al incumplimiento de esta materia.
  • Control sobre el transporte de mercancías peligrosas.
  • Transporte realizado por no residentes: estos controles sólo pueden llevarse a cabo en carretera. Con estos controles se pretende comprobar si las empresas extranjeras poseen la documentación pertinente para poder realizar transporte y si se cumple la normativa en materia social así como la relativa al peso de los vehículos.
  • Inmovilización de vehículos: La inmovilización de vehículos en carretera es la medida cautelar de mayor eficacia ante el incumplimiento de determinadas infracciones. Cuando el lugar en que se detecte una infracción que pueda dar lugar a la inmovilización de un vehículo no reúna las condiciones de seguridad necesarias, dicho vehículo deberá ser inmovilizado por los servicios de control o por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en el área de descanso o de servicio más próxima. Con el fin de evitar la posible fuga del conductor, se retendrá la documentación del vehículo y, en su caso, la de la mercancía, así como la correspondiente autorización, hasta que se subsanen las causas que dieron lugar a la inmovilización, siendo en todo caso responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, su carga y pertenencias.

Fuente: Nexotrans