tunel

Cada país de la Unión Europea debería haber clasificado sus túneles respecto a las restricciones de mercancías peligrosas antes de que finalizara el 2009, es decir, el pasado 31 de diciembre todos los túneles europeos deberían haber estado clasificados, pero aún no se ha publicado información de que ello haya ocurrido.

La información que debería aparecer en los túneles es la prohibición que corresponde a cada uno de ellos, también sería necesario colocar la señalización adecuada y publicar la información relativa a la prohibición. La clasificación se hace según tres tipos de peligros, explosiones, fugas de gas tóxico o líquido tóxico o incendios:

  • A- Sin restricciones al transporte de mercancías peligrosas.
  • B- Restricciones al transporte de mercancías peligrosas susceptibles de provocar una explosión muy importante.
  • C – Restricciones al transporte de mercancías peligrosas susceptibles de provocar una explosión muy importante, importante o una fuga importante de materias tóxicas.
  • D – Restricciones al transporte de mercancías peligrosas susceptibles de provocar una explosión muy importante, importante o una fuga de materias tóxicas o un incendio importante.
  • E – Restricción al transporte de cualquier tipo de mercancías peligrosas salvo los números ONU 2919, 3291, 3331, 3359 y 3373.

Para la IRU (International Road Transport Union) esta falta de información en los túneles conlleva posibles distorsiones en el mercado, ya que los países que no hayan clasificado sus túneles se beneficiarían de una ventaja de mercado frente a los que sí lo han hecho. Además cuando las empresas dedicadas al transporte planifican los viajes les fundamental conocer estos datos sobre túneles con restricciones en sus itinerarios.

Por este motivo la IRU pide que se retrase la fecha de entrada en vigor del ADR de 31 de diciembre de 2009 al 1 de julio de 2011, fecha en la que entraría en vigor el nuevo ADR 2011

Fuente: Nexotrans