La Comisión Europa (CE) ha exigido a España que adopte las medidas necesarias para proceder a la aplicación de la Directiva Europea sobre el tiempo de trabajo de los conductores autónomos.

Esta directiva establece un límite de 48 horas semanales de trabajo en la carretera o 60 siempre y cuando no se supere la media de 48 horas en cuatro meses.

Los trabajadores autónomos que no respetan este tiempo y trabajan más horas están distorsionando la competencia con respecto a los otros estados miembros, según considera la CE.

La Comisión Europea ha dado a España y a otros seis países un plazo máximo de dos meses para que notifiquen qué medidas han adoptado conforme a esta legislación europea. De no hacerlo, los países serán denunciados ante el Tribunal de Justicia Europeo.

La directiva también establece normas comunes sobre el tiempo de conducción, los tiempos de carga y descarga, la asistencia a los pasajeros, la limpieza y mantenimientos y los trámites con la policía y las aduanas.

Los otros países a los que Bruselas exige tomar medidas son: Austria, República Checa, Finlancia, Francia, Polonia y Portugal.

DIRECTIVA:

Directiva 2002/15/EC relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.