Ya hemos hablado de la importancia que tiene eliminar los ángulos muertos en los vehículos pesados, de hecho sólo en Europa mueren al año en torno a 400 personas a consecuencia de no ser visto por los conductores de tranporte de mercancías.

Para tratar de dar solución a este problema la Unión Europea, con fecha 14 de julio de 2007 publicó la Directiva 2007/38/CE, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos de transporte para reducir el ángulo muerto y mejorar la visión indirecta de los conductores.

Esta normativa de la Unión Europea también ha sido transpuesta la ordenamiento español a través de la Orden del Ministerio de Industria 1620/2008 que establece la obligatoriedad antes del 31 de marzo de 2009, fecha que se encuentra ya muy próxima, de la adaptación de los retrovisores, en principio esta obligatoriedad afecta a los vehículos destinados al transporte cuya MMA (Masa Máxima Autorizada) exceda la 3,5 toneladas y que se hayan matriculado a partir de enero del año 2000, en los matriculados antes de esa fecha no existe obligación. Quedan excluidos de esta obligación los vehículos de menos de 7,5 toneladas de MMA que tengan los espejos retrovisores a más de 2 metros de altura del suelo.

Además con la nueva norma será necesario obtener una serie de certificados que tendrán que emitir el fabricante del vehículo y el taller autorizado y que se deben presentar en la primera ITV del vehículo que se realice a partir del 31 de marzo de 2009.

Fuente: Fenadismer