Pero hoy os dejamos un vídeo en el que D. Venancio Yélamos Navarro, Jefe de Servicio de Transpostes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, analiza también este tema.
En el vídeo Venancio Yélamos hace un resumen del Reglamento Europeo sobre los tiempos de conducción y descanso, el uso del tacógrafo y sus exenciones y aclara conceptos como por ejemplo lo que se entiende por una semana, que comprende el periodo desde las 0 horas del lunes hasta las 24 horas del domingo.
Esperamos que este vídeo os pueda servir de ayuda, aunque lamentamos que el audio no se pueda mejorar.
Manipulaciones del tacógrafo y del limitador de velocidad: La nueva Ley de Seguridad Vial considera como falta muy grave “participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad”, lo que puede generar multas de hasta 500€ y la pérdida de seis puntos. Además la manipulación del tacógrafo digital puede tener la consideración de delito,
Control de tiempos de conducción y descanso: En carretera el control se efectuará tanto a vehículos españoles como a extranjeros. En las empresas se dará también prioridad a la inspección de aquellas empresas sobre las que haya algún tipo de denuncia relativa al incumplimiento de esta materia.
Control sobre el transporte de mercancías peligrosas.
Transporte realizado por no residentes: estos controles sólo pueden llevarse a cabo en carretera. Con estos controles se pretende comprobar si las empresas extranjeras poseen la documentación pertinente para poder realizar transporte y si se cumple la normativa en materia social así como la relativa al peso de los vehículos.
Inmovilización de vehículos: La inmovilización de vehículos en carretera es la medida cautelar de mayor eficacia ante el incumplimiento de determinadas infracciones. Cuando el lugar en que se detecte una infracción que pueda dar lugar a la inmovilización de un vehículo no reúna las condiciones de seguridad necesarias, dicho vehículo deberá ser inmovilizado por los servicios de control o por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en el área de descanso o de servicio más próxima. Con el fin de evitar la posible fuga del conductor, se retendrá la documentación del vehículo y, en su caso, la de la mercancía, así como la correspondiente autorización, hasta que se subsanen las causas que dieron lugar a la inmovilización, siendo en todo caso responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, su carga y pertenencias.
Hasta ahora tanto las Islas Canarias como en las Islas Baleares estaban exentas de la obligación de utilizar el tacógrafo por parte de los transportistas, sólo era necesario en las islas más importantes, pero a partir del 2010 esa excepción dejará de existir y también lo tendrán que utilizar.
Esta nueva norma obligará a que antes del próximo 1 de enero los vehículos dedicados al transporte por carretera de las islas tendrán que tener el tacógrafo instalado y tendrán que hacer uso de él, lo que supondrá para los transportistas un desembolso en torno a 1.500 euros por vehículo.
El malestar de los transportistas de Ibiza y Menorca, afectados por esta modificación, no se ha hecho esperar. Durante la Asamblea General de la Agrupación del Servicio Discrecional de Viajeros de Baleares, que tuvo lugar el pasado 16 de diciembre, se apoyó la derogación de la norma que obliga al uso del tacógrafo, para lo que no se descarta que ambas islas se lleguen a realizar paros y manifestaciones en contra de esta norma.
Canarias: Información relevante para Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma.
Ayer, 16 de diciembre, se ha publicado en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) la Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2009 que modifica la Decisión 2007/230/CE, sobre un impreso relativo a las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
Esta Decisición de la Comisión busca reforzar la eficiencia y la efectividad de los controles de los Estados miembros de la Unión Europea, por lo que afecta a todos ellos, y se traduce en que hay un nuevo certificado de actividaes (LEAVE LETTER), que ha modificado al modelo que existía anteriormente, y que los transportistas deberán llevar correctamente cumplimentado.
Este nuevo certificado de actividades es necesario cuando el conductor no pueda llevar a bordo del vehículo que conduce todos los discos del tacógrafo de la jornada en curso y de los 28 días anteriores. Esta ausencia de datos registrados por el tacógrafo sólo se debe justificar cuando por razones objetivas, como puede ser vacaciones, baja por enfermedad… haya sido imposible el registro de datos en el tacógrafo.
Este nuevo certificado de actividades además siempre debe estar acompañado por los datos originales registrados en el tacógrafo y debe rellenarse, antes del inicio del viaje, a máquina y estar firmado tanto por el conductor del vehículo como por el empresario.
En mayo del 2007 entró en vigor en Cataluña una nueva direztriz por lo que se permitía denunciar a los conductores y a las empresas dedicadas al transporte por carretera, con independencia de que se realice transporte de viajeros o de mercancías, tanto por vía penal como por sólo la vía administrativa en caso de que se detecte algún tipo de falsificación de los tacógrafos.
Desde que esta directriz entrara en vigor ya son 64 las denuncias por vía penal tramitadas por los Mossos de Esquadra tanto a conductores como a empresas por manipular los datos relativos a la limitación de velocidad o al tiempo de conducción y descanso de los condutores.
Durante este tiempo los Mossos de Esquadra, primer cuerpo policial español que cuenta con este procedimiento penal para perseguir estas infracciones, han controlado a 200.992 vehículos de transporte de mercancías y personas, de los cuales 561 tuvieron denuncias por la vía administrativa por haber manipulado los tacógrafos y, entre estas denuncias se encuentran las 64 que también fueron por la vía penal por un presunto delito de falsificación documental que afecta tanto al conductor como a la empresa propietaria del vehículo.
Según Bartolomé Vargas, Fiscal Especial de Seguridad Vial, este procedimiento dejará de ser único en Cataluña y se extenderá al resto de España. Hasta ahora, este tipo de infracciones denunciadas por la vía administrativa acarreaban una multa y pérdida de puntos del permiso de conducir, pero si se sigue el ejemplo de Cataluña y se denuncia por la vía penal las consecuencias pueden ser mucho mayores, llegando a tener penas de prisión.
Las Islas Canarias y Baleares no serán una excepción y a partir del 2010 el uso del tacógrafo también serán obligatorio en ellas., hasta ahora sólo era necesario en las islas más importantes, pero ahora su uso se extenderá.
Esta obligatoriedad se ha establecido en el Real Decreto 1163/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.
Según esta ley antes del 1 de enero de 2010 deberán estar equipados de tacógrafo y hacer uso de él los vehículos que circulen por las islas que superen los 250 kilómetros, lo que significa que será necesario en:
Islas Baleares: Mallorca, en la que ya era necesario, Menorca e Ibiza.
Islas Canarias: Tenerife, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y el Hierro.