Buenas noticias para las empresas de transporte que se dedican al transporte en vehículos frigoríficos porque Hacienda permite que utilicen en sus equipos de producción de frío gasóleo bonificado, aunque con ciertas limitaciones.

La Dirección General de Tributos ha aclarado los supuestos de utilización del gasóleo bonificado en los equipos de producción de frío en los vehículos frigoríficos, que hasta ahora estaban un poco confusos, y para que puedan utilizar el gasóleo bonificado en los equipos de producción de frío que llevan incorporados los camiones frigoríficos y semirremolques frigoríficos arrastrados por camiones, será necesario que el vehículo de transporte disponga de un depósito de carburante diferenciado.

Según una resulución de la Dirección general de Tributos del Ministerio de Hacienda dictada el pasado 19 de septiembre se establece que sólo podrá utilizarse gasóleo bonificado en el motor de un equipo de frío de un vehículo de transporte “en la medida en que el depósito de carburante de que se alimenta se destine exclusivamente a este fin y no se emplee también para alimentar el motor de propulsión del camión frigorífico”. En los demás supuestos, se deberá utilizar el gasóleo de automoción ( gasóleo A) para los equipos de producción de frío por no disponer de un depósito de carburante diferenciado.