Hoy os dejamos con unos casos prácticos de examen para todos los que os tenéis preparando para obtener o renovar el título de Consejero de Seguridad.

Los casos prácticos que os dejamos pertenecen a la Clase 2: Gases

Casos prácticos sobre Clase 2: Gases.

DIOXIDO DE CARBONO

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. Indíquese las condiciones para el envase de esta materia en cápsulas de metal, que hagan que no esté sujeto a las disposiciones del ADR.
  3. ¿Qué medidas se deberán antes de la carga de esta materia en un vehículo-cisterna?
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima, por unidad de transporte, se podrá transportar de esta materia?
  5. Indicar, para el modo de transporte en «cisternas», cuáles de esos depósitos pueden utilizarse para el transporte de esta materia.
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
  7. ¿Cuándo no será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas ?
  8. ¿En qué idiomas vendrá redactado el certificado de aprobación para el vehículo?
  9. ¿Cuándo se deberá establecer los requisitos para la «Vigilancia y estacionamiento» de los vehículos que transporten esta materia?
  10. El código cisterna autorizado para el transportes de esta materia es PxBN(M), ¿qué significa la «(M)» de este código?

Respuesta:

  1. UN 1013, DIOXIDO DE CARBONO, 2.2, (C/E).
  2. Este gas no estará sujeto a las disposiciones del ADR cuando: – esté en estado gaseoso; – no contenga más de 0,5% de aire; – esté contenido en cápsulas metálicas (sodors, sparks) que deberán estar exentas de defectos que por su naturaleza puedan debilitar su resistencia; – la estanqueidad del cierre de la cápsula esté garantizada; – cada cápsula no contenga más de 25 gr. de este gas; – cada cápsula no contenga más de 0,75 gr. de este gas por cm3 de capacidad.
  3. Accionar el freno de estacionamiento, colocar el calzo, verificar que vehículo y conductor cumplen disposiciones reglamentarias (seguridad, limpieza, buen funcionamiento de equipos, documentos, etc.).
  4. 1.000 kg.
  5. Cisternas: fijas, desmontables, contenedores cisterna, vehículos batería y CGEM.
  6. Con dos paneles de color naranja, sin numeración, uno delante y otro detrás del vehículo; un panel de color naranja, a cada costado de cada compartimento, con la numeración de peligrosidad e identificación de la materia correspondiente a cada compartimento. Para esta materia el número de peligrosidad será 20 y el número de identificación será 1013. Además, llevarán en cada costado de cada compartimento y detrás del vehículo la placa-etiqueta de peligro número 2.2 correspondiente a esta materia; junto con otras, que corresponda, según las otras materias.
  7. Si se efectua en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m3, los conductores de vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m3 y los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m3 , y cuando transporte 1.000 kg o menos de masa neta en bultos o acogidos a las exenciones en cantidades limitadas o exceptuadas.
  8. En el idioma del país de matriculación y, además, el título y las observaciones, apartado (11), en el idioma del país de matriculación y en francés, inglés o alemán.
  9. No son necesarios.
  10. Una «(M)» después del código cisterna indica que la materia puede también transportarse en vehículos batería o en CGEM.

Normativa:

  1. ADR 5.4.1
  2. ADR 3.2.1, Disposición especial 584
  3. ADR 7.5.1 , ADR 8.3
  4. ADR 1.1.3.6
  5. ADR 3.2.1
  6. ADR 5.3.1, ADR 5.3.2
  7. ADR 8.2,1, ADR1.1.3.6, ADR 3.4.6, ADR 3.5.1
  8. ADR 9.1.2.1.2
  9. ADR 3.2.1, ADR 8.5
  10. ADR 3.2.1 Explicaciones TABLA A

CLORO

  1. Datos mínimos de la carta de porte
  2. ¿Qué tipo de recipientes, y su capacidad máxima, podrán utilizarse para esta materia?
  3. Indicar los documentos de a bordo del vehículo cisterna autorizado para el transporte de esta materia.
  4. Indíquese las inscripciones que deberá tener cada recipiente metálico no recargable utilizado para el transporte de esta materia.
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 160 kg de ciclobutano?
  6. Indíquese a qué presión de prueba inicial y periódica se deberá someter a los recipientes metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  7. Indíquese los materiales de los recipientes autorizados para el envase de esta materia.
  8. ¿En que idioma deberá llevar las instrucciones escritas para este transporte?.
  9. Las «cisternas» autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar válvulas de seguridad?
  10. ¿Dónde estarán situadas las aberturas de llenado y vaciado en las «cisternas» para el transporte de esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1017, CLORO, 2.3 (5.1+ 8), (C/D).
  2. Botellas hasta 150 litros de capacidad, bidones a presión más de 150 litros y menos de 1.000 litros, tubos más de 150 litros y sin exceder de 3.000 litros y bloques de botellas de capacidad total no superior a 1.000 l.
  3. Carta de porte, instrucciones escritas, certificado de aprobación , certificado de formación del conductor(básico y cisternas) y documento identificativo con foto de la tripulación.
  4. Norma técnica de diseño ,construcción y pruebas, caracteres del país de certificación, signo o cuño del organismo de control, fecha de inspección inicial, presión de prueba en bar, capacidad en agua en litros, marca del fabricante, numero de serie o de lote, «NO RECARGAR».
  5. 26 Kg.
  6. 22 bares.
  7. Acero al carbono, aleaciones de acero, níquel, aleaciones de níquel y materiales compuestos.
  8. En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y comprender.
  9. No, a menos que estén precedidas por discos de ruptura.
  10. Por la parte superior de la cisterna.

Normativa:

  1. ADR 5.4.1
  2. TABLA A P200 ADR 4.1.4.1, ADR 1.2.1
  3. ADR 8.1.2
  4. ADR 6.2.3.10
  5. ADR 1.1.3.6
  6. ADR 4.1.4.1 P200
  7. ADR 6.2.5.1
  8. ADR 5.4.3.2
  9. ADR 4.3.3.1.1, ADR 1.2.1
  10. ADR3.2.1, ADR 4.3.3.1.1