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El pasado sábado 1 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2014, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida que regula la nueva tarifa plana para la contratación de nuevos trabajadores indefinidos.

Entre las principales novedades de esta normativa se encuentran:

Reducciones de la cotización por contingencias comunes durante los 2 primeros años de la contratación.

  • Para los contratos a tiempo completo, se rebajan a 100 euros mensuales.
  • En contratos a tiempo parcial, siendo al menos del 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, se rebajan 75 euros mensuales.
  • En contratos a tiempo parcial, siendo como mínimo una jornada 50% de un trabajador a tiempo completo comparable, 50 euros mensuales.

Para que las empresas se puedan beneficiar de estas rebajas el contrato deberá ser indefinido y ha de estar firmado entre el 25/02/2014 y 31/12/2014.

Además en el caso de que la empresa contratante ya tuviera empleados, menos de 10, durante el año siguiente de hacer la contratación, durante las mensualidades del 24 al 36 mes de contratación, cotizarán por el 50% de la cuota patronal correspondiente a contingencias comunes.

Requisitos a cumplir por las empresas

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios, que hayan sido declarado nulos o improcedentes, o por despidos colectivos en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos. En este requisito solo cuentan los contratos extinguidos por estas causas tras el 25 de febrero de 2014, no los anteriores a esta fecha.
  • Que los contratos indefinidos firmados supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido, como total de la empresa.
  • Mantener durante 36 meses, desde la firma del contrato, tanto el nivel de empleo indefinido como el empleo total alcanzado con dicha contratación. Este requisito se revisará cada 12 meses. No se considerarán como bajas las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios no declarados improcedentes.
  • No hacer sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracción grave o muy grave.

Excepciones a las reducciones:

  • Relaciones laborales de carácter especial
  • Contrataciones del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración ni las que se realicen con éstos. Se exceptúa la contratación de hijos de trabajadores autónomos menores de 30 años, o mayor cuando se tengan especiales dificultades para su inserción laboral.
  • Contratación de trabajadores que deban encuadrarse en los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Trabajadores contratados en otras empresas del grupo cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados como improcedentes, o despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos. No se aplicará a extinciones acontecidas antes del 25 de febrero de 2014.