El pasado viernes 7 de diciembre se aprobó en el Consejo de Ministros la modificación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) tras haberla sometido a consulta del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, el Comité Nacional de Transporte por Carretera, las Comunidades Autónomas, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y el Consejo de Estado.

La nueva LOTT, que se cree que estará aprobada definitivamente antes del próximo verano, introduce alguanas novedades que pueden ser perjudiciales para algunos de los sectores del transporte por carretera, aunque también hay otras que pueden ser positivas

Novedades de la LOTT:

  • Nueva regulación para la autorización para los transportes realizados en vehículos de hasta 3’5 toneladas de MMA que perjudicaría a los transportistas de vehículos ligeros.
  • Se sancionará a las cooperativas de transportistas por cada servicio de transporte que realicen por intrusiosmo, se tratará de una infracción muy grave con multas de 6000
  • Se suprime para el transporte de mercancías por carretera el principio básico de que los precios que se perciben por los servicios de transporte cubran la totalidad de los costes de explotación y fomenten la seguridad y la calidad. Aunque este principio sí se mantiene para el transporte de viajeros por carretera.
  • Se incrementará la competencia de las Juntas Arbitrales
  • No se necesitará autorización para los transportes de mercancías o viajeros realizados en vehículos cuya velocidad máxima no supere los 40 kilómetros por hora.
  • Será necesario, independientepente de que se trate de una empresa de transporte o de un autónomo, poseer un establecimiento fijo con locales situado en España, donde se conserve la documentación de transporte obligatoria, así como equipamiento informático y firma digital. La obligatoriedad de disponer de firma digital y equipamiento informático será exigida a partir de 2014.
  • Se perderá el requisito de capacidad económica en el caso de ser declarado la empresa transportista en concurso de acreedores o situación de insolvencia.
  • Los vehículos que realicen transporte privado complementario deberán llevar a bordo documentación acreditativa del origen de la mercancía y de la relación laboral de los conductores.
  • Los transportistas podrán actuar como intermediarios sin necesidad de obtener la autorización de operador de transporte, si cumplen los requisitos exigidos para su obtención.
  • No comunicar al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio de domicilio del transportista o de la ubicación de sus centros de explotación o locales se considerará infracción muy grave
  • Se reducirán en un 30% de media las cuantías de las sanciones de transporte.
  • La comisión de infracciones muy graves dará lugar, junto a la correspondiente sanción a la empresa transportista, a que el capacitado (gestor de transporte) pierda la honorabilidad durante un plazo de un año, lo que obligará a cambiar de gestor durante dicho período.
  • El pago anticipado de una sanción de transporte dará lugar a una reducción del 30%.
  • Se coordinará el Registro de Empresas y Actividades del Transporte con el Registro Mercantil