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El pasado lunes, 25 de mayo, se celebró un Grupo de Trabajo, en el que participó la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM). El objetivo de este Grupo de trabajo para del analizar del régimen sancionador que establece la LOTT (Ley de Ordenación de Transportes Terrestres) y elaborar unas propuestas que creen que es necesario incluir en el régimen sancionador.

Las decisiones adoptadas, aunque aún no han sido aprobadas por las autoridades que lo pueden hacer, son:

  • Modificar la normativa para garantizar la homogeneidad en la aplicación del régimen sancionador en todo el territorio nacional.
  • Reducir un 30% las cuantías recogidas en las sanciones tipificadas, este criterio está avalado por el dictamen de la Comisión Europea de 15 de mayo de 2009.
  • Se considera necesario diferenciar el ámbito de responsabilidad del empresario y del conductor, en relación con el artículo 138 de la LOTT, mediante la estimación de sanciones que deben recaer sobre el conductor de forma exclusiva o de forma solidaria o alternativa con la empresa. Se trata de obligaciones personales del conductor en el primer grupo, y de obligaciones compartidas con el empresario, en el segundo.
  • Subsidiariamente, deben quedar reflejados en la Ley de forma expresa los criterios de inimputabilidad de la empresa, en concreto, cuando se imparten instrucciones expresas al conductor respecto de la normativa aplicable y la vigilancia y control periódico por parte de la empresa en el seguimiento de sus conductores, entre otros.