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Hoy vamos a dejar algunas preguntas de examen para obtener el título de capacitación profesional para ejercer el transporte por carretera de mercancías, el tema sobre el que tratan las preguntas es Seguridad en Carretera.

Algunas preguntas sobre Seguridad en Carretera:

Los permisos de conducción de las clases, C, D y E, cuando el titular haya cumplido los 70 años:

  • 1. Carecerán de validez.
  • 2. Se renovarán cada año.
  • 3. Se renovarán cada dos años.
  • 4. Se renovarán cada tres años.

RESPUESTA: C

LEY NORMA: Código Circulación Artículo 268

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIRCULACIÓN/1934

¿A partir de qué edad debe renovarse cada tres años el Permiso de conducir de la clase C1, C2, D ó E?:

  • 1. A partir de los 70 años.
  • 2. A partir de los 60 años.
  • 3. A partir de los 50 años.
  • 4. A partir de los 45 años.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: Código Circulación Artículo 268

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIRCULACIÓN/1934

El permiso de conducción de la clase E permite el arrastre de remolques cuyo MMA (masa máxima autorizada) exceda de 750 kilogramos por vehículo, para los que sus conductores poseen:

  • 1. Permiso de conducción de la clase A,C,C1,D,D1.
  • 2. Permiso de conducción de la clase B,C,C1,D,D1.
  • 3. Permiso de conducción de la clase A,B.
  • 4. Permiso de conducción de la clase A,B,C,C1.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 5

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

El permiso de conducción de clase B autoriza la conducción de:

  • 1. Motocicletas y turismos de servicio privado, exclusivamente.
  • 2. Turismos de servicio privado.
  • 3. Turismos de servicio público.
  • 4. Turismos y camiones de MMA (masa máxima autorizada), inferior a 3.500 kilogramos.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 5

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

El permiso de conducir de la clase E autoriza a llevar un remolque:

  • 1. De más de 2 toneladas de MMA (masa máxima autorizada), con exclusión de pesos inferiores.
  • 2. De cualquier peso.
  • 3. De 10.000 kilogramos en adelante con exclusión de pesos inferiores.
  • 4. De 3.000 kilogramos en adelante con exclusión de pesos inferiores.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 5

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

Para obtener el permiso de conducción de las clases C1+E, C1, C, y C+E es necesario:

  • 1. Tener 18 años cumplidos y superar las revisiones periódicas sin límite de edad.
  • 2. Tener 21 años y no rebasar los 65 años de edad.
  • 3. Tener 18 años y certificación de aptitud profesional de conductor para el transporte de mercancías por carretera.
  • 4. Tener los 23 años cumplidos y no rebasar los 70 años de edad.

RESPUESTA: C

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 7.1.b

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

Los permisos de conducción de las clases A1, A, B y B + E tendrán una validez de 10 años hasta que el titular cumpla:

  • 1. 40 años.
  • 2. 45 años.
  • 3. 55 años.
  • 4. 60 años.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 16.2

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

¿Debe comunicarse a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia el cambio de domicilio del titular de un vehículo?:

  • 1. Sólo los vehículos de transporte público.
  • 2. No.
  • 3. Sólo cuando se cambie también de municipio.
  • 4. Sí, siempre.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 18

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

¿Quién expide los permisos y licencias de conducir?:

  • 1. El Ministerio de Fomento.
  • 2. El Ministerio de Ciencia y Tecnología.
  • 3. El Ministerio del Interior.
  • 4. La Dirección General de la Guardia Civil, para todos los vehículos.

RESPUESTA: C

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 2.1

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

Para la obtención de los permisos de conducir será necesario acreditar:

  • 1. Aptitud física y mental para realizar la conducción.
  • 2. Conocimientos teóricos acerca del vehículo y del Código de Circulación.
  • 3. Conocimientos prácticos (aptitudes, habilidades y comportamientos).
  • 4. Es necesario acreditar todo lo enumerado en las respuestas anteriores.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 2.2

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

El permiso de conducir de la clase A1 autoriza la conducción de:

  • 1. Motocicletas sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos.
  • 2. Motocicletas de cualquier cilindrada sin sidecar.
  • 3. Motocicletas de cualquier cilindrada con sidecar.
  • 4. Motocicletas y triciclos de motor.

RESPUESTA: A

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 5.1

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

El permiso de conducir de la clase A autoriza la conducción de:

  • 1. Motocicletas sin sidecar con una cilindrada máxima hasta 75 centímetros cúbicos.
  • 2. Motocicletas con o sin sidecar de cualquier cilindrada.
  • 3. Motocicletas con o sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos.
  • 4. Motocicletas con o sin sidecar de cualquier con una cilindrada máxima de 250 centímetros cúbicos.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 5.1

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

El permiso de conducir de la clase C1 autoriza a conducir:

  • 1. Conjunto de vehículos acoplados sin límite de peso, sin que supere el número de 9 asientos incluido el del conductor.
  • 2. Vehículos de MMA (masa máxima autorizada) superior a 3.500 kilogramos con número de asientos que no exceda de 9 y remolque hasta 750 kilogramos.
  • 3. Vehículos hasta 7.500 kilogramos de MMA (masa máxima autorizada) y número de asientos que no exceda de 9 y un remolque hasta 750 kilogramos.
  • 4. Conjunto de vehículos acoplados que no superen las 12 toneladas y que no dispongan de más de 9 plazas, siempre que el remolque no exceda del peso del tractor.

RESPUESTA: C

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 5.1

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

El permiso de conducir de la clase C1+E autoriza a conducir:

  • 1. Conjunto de vehículos acoplados sin límite de peso, sin que supere el número de 9 asientos incluido el del conductor.
  • 2. Vehículos de MMA (masa máxima autorizada) superior a 3.500 kilogramos con número de asientos que no exceda de 9 y remolque hasta 750 kilogramos.
  • 3. Vehículos hasta 7.500 kilogramos de MMA (masa máxima autorizada) y número de asientos que no exceda de 9 y un remolque hasta 750 kilogramos.
  • 4. Conjunto de vehículos acoplados que no superen las 12 toneladas y que no dispongan de más de 9 plazas, siempre que el remolque no exceda del peso del tractor.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 5.1

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

El permiso de conducir de la clase C autoriza a conducir:

  • 1. Conjunto de vehículos acoplados sin límite de peso, sin que supere el número de 9 asientos incluido el del conductor.
  • 2. Vehículos de MMA (masa máxima autorizada) superior a 3.500 kilogramos con número de asientos que no exceda de 9 y remolque hasta 750 kilogramos.
  • 3. Vehículos hasta 7.500 kilogramos de MMA (masa máxima autorizada) y número de asientos que no exceda de 9 y un remolque hasta 750 kilogramos.
  • 4. Conjunto de vehículos acoplados que no superen las 12 toneladas y que no dispongan de más de 9 plazas, siempre que el remolque no exceda del peso del tractor.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 5.1

LEY ABREVIADA: RD 772/1997