Hoy se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen especialidades para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados.

El objetivo de este real decreto es establecer especialidades para aplicar las normas relativas a los tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera que se desarrolle en las islas, con una superficie mayor de 250 kilómetros cuadrados y que no supere los 2.300 kilómetros cuadrados.

Se establece:

El periodo de descanso diario normal se podrá tomar en dos o tres periodos separados, uno de los que no podrá ser inferior a ocho horas ininterrumpidas. Ninguno de los descansos puede ser inferior a una hora. La duración total del descanso será de, al menos, once horas. El periodo de descanso diario reducido, de al menos nueve horas pero inferior a once horas, se podrá tomar en dos períodos, si bien uno de ellos deberá ser de ocho horas ininterrumpidas y ninguno inferior a una hora.

Los periodos de descansos semanales reducidos se podrán realizar durante las tres semanas consecutivas a una en que se hubiese realizado un periodo de descanso semanal normal.

Según el  Reglamento (CE) n.º 561/2006, tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor debe hacer una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso. Esta pausa ininterrumpida podrá sustituirse ahora por dos o tres pausas, de al menos quince minutos cada una, intercaladas en el periodo de conducción o situadas inmediatamente después

El artículo 9.1 del mismo reglamento indica que el período de descanso diario normal de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren podrá interrumpir este período de descanso dos veces como máximo para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora. Durante el período de descanso diario normal, el conductor deberá tener acceso a una cama o litera.

El Real Decreto establece que para los trayectos interinsulares, no será necesario que el conductor tenga acceso a una cama o litera durante el periodo de descanso diario normal, siempre que la duración del trayecto marítimo no sea superior a cuatro horas.

Podéis consultar este Real Decreto publicado hoy en el BOE aquí: Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre.