Ayer, miércoles 5 de septiembre, se ha hecho pública la Orden FOM/1882/2012, de 1 de Agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.

En esta nueva normativa hay algunas modificaciones y se mantenien las regulaciones fundamentales que han venido siendo negociadas y acordadas con los sucesivos Gobiernos en los últimos años.

Entre los puntos más destable de la nueva normativa se encuentran:

  • La formalización por escrito del contrato de transporte (carta de porte) será voluntaria.
  • Se establece la regla general de la contratación en nombre propio en toda la cadena de transporte. Excepcionalmente podrá alegarse la contratación en nombre ajeno cuando se acredite que así se ha hecho constar de forma expresa y suficiente en el momento de contratar, indicando la identidad de la persona en cuyo nombre se contrata, y siempre que la intermediación se realice con carácter gratuito.
  • El precio de los servicios de transporte se determinará libremente por las partes. Si no se llega a un pacto se considerará como precio del servicio el que resulte del Observatorio de costes que trimestralmente publica el Ministerio de Fomento.
  • Se podrá exigir la revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo entre el día de celebración del contrato y el de realización del servicio de transporte.
  • En caso de demora en el pago del transporte, si han pasado más de 30 días desde la recepción de la factura, se deberán abonar intereses de demora.
  • Los soportes utilizados para el transporte de las mercancías (contenedores, paletas, cajas, envases, etc.) no podrán ser objeto de alquiler al transportista, ni deducidos del precio del servicio de transporte. Además el transporte de retorno de los referidos soportes darán lugar a un nuevo servicio de transporte que deberá ser remunerado.
  • Si el vehículo tiene que esperar más de dos horas hasta que se concluya las labores de carga o descarga, el transportista podrá exigir una indemnización en concepto de paralización, para este año 2012 la hora de paralización está establecida en 35,50 euros por hora.
  • Respecto del plazo de entrega del envío al destinatario, el transportista deberá entregarlo en un tiempo razonable, estimándose como tal una velocidad media de 20 kilómetros por hora más los períodos de descanso obligatorios, los días festivos y los de prohibición para circular.
  • La indemnización a exigir por pérdida o daño a la mercancía, siempre que no hubiera habido dolo por parte del transportista, no podrá exceder de un tercio del IPREM/día por cada kilogramo. para este año 2012 la indemnización está establecida en 5,91 euros por kilogramo.