En nuestro país habrá que modificar la normativa por la que se hacen las concesiones de autorizaciones a los camiones para el transporte de mercancías.

Concretamente la Comisión Europea quiere que se suprima el requisito que hasta ahora obliga a que un vehículo pesado de transporte de mercancías no tenga una antigüedad superior a cinco meses contados desde su primera matriculación, por considerar que es contrario a la libre circulación de mercancías.

Según nuestra legislación sobre transporte por carretera para que un vehículo pesado de transporte de mercancías obtenga la autorización de transporte privado complementario exigida para su importación y utilización en España es necesario que dicho vehículo tenga menos de cinco meses desde su primera matriculación, y en caso de que ya hayan pasado más de 5 meses el vehículo sólo se puede utilizar para fines personales.

Desde la Comisión Europea se le ha dado un plazo a España de dos meses para que las autoridades de nuestro país corrigan este requisito o de lo contrario podrían llevar esta irregularidad al Tribunal de Luxemburgo.

Esta exigencia por parte de la Comisión se debe a que consideran a que el plazo dado desde España para otorgar la autorización no se ajusta al principio de reconocimiento mutuo establecido en el artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a la libre circulación de mercancías, ya que no se tiene en cuenta que dichos vehículos ya cumplen los requisitos técnicos europeos o nacionales para poder circular en el Estado miembro de origen.