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Hoy os dejamos unas preguntas de examen para los que os estéis preparando para obtener el título de Consejeros de Seguridad para poder realizar el transporte por carretera de mercancías peligrosas.

Las preguntas que os dejamos hoy son sobre Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9: (Resto de Clases):

Preguntas de examen de Consejero de Seguridad Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9: (Resto de Clases):

TRISULFURO DE FóSFORO

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los tipos de GRG que están autorizados para el transporte de esta materia.
  3. Indicar los códigos de los embalajes simples (bidones) y sus masas netas máximas autorizadas para el transporte de esta materia.
  4. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR de la sección 1.1.3.6, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 800 kg de borneol?
  5. En el caso de efectuarse el transporte de la respuesta anterior, ¿qué documentos de a bordo y cuántos extintores y de qué capacidad debe llevar el vehículo?
  6. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de varios compartimentos cargados con esta materia y otras compatibles con ella?
  7. ¿Cuál deberá ser el vehículo cisterna utilizado para esta materia?
  8. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?
  9. Entre los vehículos autorizados para el transporte de esta materia, ¿cuáles deberán disponer de un limitador de velocidad?
  10. ¿Qué marcado y etiquetado de peligro deberá llevar el bulto que contenga esta materia?

Respuesta:

  1. UN 1343, TRISULFURO DE FóSFORO, 4.1, II, (E).
  2. 11A, 11B, 11N, 21A, 21B, 21N.
  3. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1N1, 1N2, 1H1 y 1H2, todos ellos con masa neta máxima de 400 kg.
    66,66 kg (UN 1312; 800×1= 800; 1000-800= 200; 200/3= 66,66)
  4. Deberá llevar la carta de porte y un extintor de incendio portátil adaptado a la clase de inflamabilidad A, B y C con una capacidad mínima de 2 kg de polvo.
  5. Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja uno en la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo, sin numeración, y un panel naranja en los costados de cada compartimento, con la numeración de peligrosidad e identificación de la materia transportada en cada uno de ellos. Para esta materia el número de peligro (40) y número de identificación de la materia (1343). Además, llevará en cada costado de cada compartimento y detrás del vehículo las placas-etiquetas de peligro correspondiente a la mercancía peligrosa transportada en cada uno de ellos. Para esta mercancía el número de etiqueta será 4.1.
  6. Del tipo AT.
  7. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante
  8. 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  9. Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 toneladas, matriculados después del 31-12-87, y todos los vehículos a motor de MMA superior a 3,5 toneladas pero inferior o igual de 12 toneladas, matriculados después del 31/12/2007.
  10. UN 1343 y la etiqueta n° 4.1. El número de ONU y las letras «UN», deben medir al menos 12 mm de alto, excepto los bultos con una capacidad de 30 litros o de una masa neta de 30 kg y, excepto las botellas con un contenido de agua que no superior a 60 litros, deben tener al menos 6 mm de altura, y en los bultos con una capacidad de 5 litros o 5 kg como máximo, que deben tener dimensiones adecuadas.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 8» y ADR 4.1.4.2 IBC 04
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 8» y ADR 4.1.4.1 P410
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 15» y ADR 1.1.3.6
  5. ADR 1.1.3.6.2
  6. ADR 5.3.1.4.1 y ADR 5.3.2.1.2
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 14»
  8. ADR 4.3.2.1.7
  9. ADR 9.2.1
  10. ADR 5.2.1.1 y ADR 5.2.2

 

TRISULFURO DE FóSFORO

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los tipos de GRG no metálicos que pueden ser autorizados para el transporte de esta materia.
  3. Indicar los códigos de los embalajes simples (jerricanes) y sus masas netas máximas autorizados para el transporte de esta materia.
  4. ¿Se puede transportar esta materia en cantidades exceptuadas? En caso afirmativo, ¿en qué cantidades?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR de la sección 1.1.3.6, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 20 kg de explosivos para voladuras, tipo B (UN 0331)?
  6. ¿Qué significa la letra «N» del código de cisterna?
  7. Por lo general, ¿qué medidas se deberán tomar antes de proceder a la carga de un vehículo-cisterna con esta materia?
  8. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo que transporte esta mercancía en bultos?
  9. ¿Qué significa el número 40 que debe llevar en la parte superior del panel naranja un vehículo cisterna que transporte esta materia?
  10. ¿Se admitiría al transporte esta materia conteniendo en su composición fósforo blanco o amarillo?

Respuesta:

  1. UN 1343, TRISULFURO DE FóSFORO, 4.1, II, (E).
  2. Ninguno.
  3. 3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1 y 3H2, todos ellos con una masa neta máxima de 120 kg.
  4. Sí, se puede transportar en condiciones exceptuadas. En embalajes combinados, con una cantidad neta máxima de 30 gramos por envase interior y 500 gramos de cantidad neta máxima por embalaje exterior. El número máximo de bultos en el vehículo no deberá pasar de 1.000.
  5. Ninguna, pues el trisulfuro de fósforo no se puede transportan en común en el mismo vehículo con los explosivos para voladuras, tipo B, número UN 0331 y etiqueta 1.5.
  6. Cisterna sin dispositivos de aireación que no está cerrada herméticamente.
  7. Asegurarse que el vehículo y el conductor cumplen las disposiciones reglamentarias (seguridad, limpieza, buen funcionamiento de los equipos, documentación, etc), comprobar el cumplimiento reglamentario de los epígrafes aplicables en cada caso de la relación de comprobaciones para carga de mercancías peligrosas, inspeccionar el interior y exterior del vehículo, parar el motor (excepto si es necesario para el funcionamiento de la bomba u otros dispositivos que aseguren la carga), accionar el freno de estacionamiento y, en su caso, colocar el calzo. Además, deberá mantener al personal ajeno a las operaciones de carga y descarga apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trabajo incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones.
  8. Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja uno en la parte delantera y otro en la parte trasera del vehículo, sin numeración. No necesita llevar placas-etiquetas.
  9. Materia sólida inflamable o materia autorreactiva o materia susceptible de autocalentamiento.
  10. No.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 8» y ADR 4.1.4.2 IBC 04
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 8» y ADR 4.1.4.1 P410
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 7 (b)», ADR 3.5.1.2 y ADR 3.5.5
  5. ADR 7.5.2.1
  6. ADR 4.3.4.1.1
  7. ADR 7.5.1, ADR 8.3.6, ADR 8.3.7 y Real Decreto 551/2006, Artículos 26 y 27.
  8. ADR 5.3.1.1 y 5.3.2.1.1
  9. ADR 5.3.2.3.2
  10. ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 6» y ADR 3.3.1 Disposición especial 602