Hoy, para quienes se están preparando para obtener la Competencia Profesional de Transporte (antes conocida como Capacitación Profesional) de mercancías, os dejamos unos casos prácticos de examen sobre el tema Derecho Fiscal.

Casos prácticos sobre Derecho Fiscal:

Practicada la liquidación del IVA (impuesto sobre el valor añadido) de acuerdo con los siguientes datos: IVA Repercutido IVA Soportado 1º trimestre, 630 euros, 880 euros 2º trimestre, 852 euros, 563 euros 3º trimestre, 786 euros, 631 euros 4º trimestre, 564 euros, 421 euros ¿Cuál es la liquidación correspondiente al segundo trimestre?

Solución: 39 euros.

Explicación: 1 T: 630 – 880 = – 250 euros. 2 T: 852 – 563 = +289 euros. -250 +289 = 39 euros.

Ley norma: Ley 37/1992, 28-12-92 Artículo 99

Ley abreviada: LEY 37/1992

La empresa Juliana Tours, S.A. ha facturado a SSG, S.A. empresa de transporte de mercancías, un total de 3.000 euros (sin IVA). ¿Qué cantidad debe aparecer en la factura en concepto de impuesto sobre el valor añadido (IVA)?

Solución: 540 euros.

Explicación: 3.000 x 18% = 540 euros.

Ley norma: Ley 37/1992, 28-12-92 Artículo 90.1.

Ley abreviada: LEY 37/1992

Si el precio a pagar por una factura de transporte de mercancías es de 100 euros (impuesto sobre el valor añadido incluido). ¿Cuál sería la cuota del impuesto sobre el valor añadido?

Solución: 15,25 euros.

Explicación: 100 / 1,18 = 84,75 euros de base imponible. 100 – 84,75 = 15,25 euros de cuota de IVA.

Ley norma: Ley 37/1992, 28-12-92 Artículo 90.1.

Ley abreviada: LEY 37/1992

¿Qué cantidad en concepto de IVA, en el sistema de módulos deberá pagar trimestralmente un transportista de mercancías por carretera que tiene un vehículo de 31.800 kilogramos de MMA y 7.540 kilogramos de tara, sabiendo que paga por tonelada de carga útil: 333,05 euros y por personal empleado: 3.557,14 euros?

Solución: 581,85 euros.

Explicación: 31.800 – 7.540 = 24.260 kilogramos = 24,26 toneladas. 24,26 x 333,05 = 8.079,79 8.079,79 + 3.557,14 = 11.636,93 11.636,93 al 5% = 581,85 euros.

Ley norma: Orden EHA/3257/2011, 21-11-2011. Anexo II

Ley abreviada: ORDEN EHA/3257/2011

Un transportista de mercancías por carretera, persona física, propietario de dos camiones de 23 toneladas de carga útil cada uno, con dos personas asalariadas, ¿cuánto tendrá que pagar de cuota trimestral de IVA sabiendo que paga por tonelada de carga útil: 333,05 euros y por personal empleado: 3.557,14 euros?

Solución: 1.299,59 euros.

Explicación: 46 toneladas (2×23) x 333,05 = 15.320,30 3.557,14 x 3 = 10.671,42 15.320,30 + 10.671,42 = 25.991,72 25.991,72 al 5% = 1.299,59 euros.

Ley norma: Orden EHA/3257/2011, 21-11-2011. Anexo II

Ley abreviada: ORDEN EHA/3257/2011

La empresa Transportes Ávila, S.L. cuenta con un volumen de operaciones de 240.000 euros al año. ¿En qué régimen de IVA debe tributar?

Solución: En el régimen general, como todas las sociedades.

Explicación: El régimen simplificado se aplicará exclusivamente a las personas físicas que desarrollen las actividades y reúnan los requisitos previstos en la legislación correspondiente.

Ley norma: Ley 37/1992, 28-12-92 Artículo 122

Ley abreviada: LEY 37/1992

Practicada la liquidación del IVA de una empresa mercantil basándose en los siguientes datos: IVA Repercutido IVA Soportado 1º trimestre, 600 euros, 900 euros 2º trimestre, 460 euros, 210 euros 3º trimestre, 680 euros, 400 euros 4º trimestre, 800 euros, 360 euros ¿Cuál sería la liquidación correspondiente al segundo trimestre?

Solución: – 50 euros, cantidad que quedaría a compensar para el tercer trimestre.

Explicación: 1T: 600 – 900 = -300. 2T: 460 – 210 = 250. -300 + 250 = -50 euros.

Ley norma: Ley 37/1992, 28-12-92 Artículo 99

Ley abreviada: LEY 37/1992

Se tienen los siguientes datos de una empresa que se encuentra en régimen general de IVA: Hay IVA a compensar del ejercicio anterior: 50 euros IVA REPERCUTIDO IVA SOPORTADO 1º trimestre, 450 euros 600 euros 2º trimestre, 750 euros 400 euros 3º trimestre, 500 euros 475 euros 4º trimestre, 400 euros 480 euros ¿Qué cantidad de dinero habrá que pagar a la Administración de Hacienda en el cuarto trimestre?

Solución: 0 euros, la empresa tendrá 80 euros que puede solicitar su devolución o dejarlo a compensar para el ejercicio siguiente.

Explicación: 1T: – 50 + 450 -600 = -200. 2T: 750 – 400 = 350. -200 + 350 = 150 euros. 3T: 500 – 475 = 25. 4T: 400 – 480 = -80 euros.

Ley norma: Ley 37/1992, 28-12-92 Artículo 99

Ley abreviada: LEY 37/1992

Practicada la liquidación del IVA de una empresa mercantil con los siguientes datos: IVA REPERCUTIDO IVA SOPORTADO 1º trimestre 600 euros 900 euros 2º trimestre 460 euros 210 euros 3º trimestre 680 euros 400 euros 4º trimestre 800 euros 360 euros ¿Cuál sería la liquidación correspondiente al tercer trimestre?

Solución: 230 euros a ingresar.

Explicación: 1T: 600 – 900 = -300. 2T: 460 – 210 = 250. 3T: 680 – 400 = 280. -300 + 250 + 280 = 230 euros.

Ley norma: Ley 37/1992, 28-12-92 Artículo 99

Ley abreviada: LEY 37/1992

¿Qué cantidad en concepto de IVA, en el sistema del régimen simplificado del IVA, deberá pagar trimestralmente un transportista empresario individual que tiene, además de él mismo, dos personas asalariadas trabajando y tres camiones con una carga útil total los 3 camiones de 56 toneladas, sabiendo que paga por carga útil: 333,05 euros y por personal empleado 3.557,14 euros?

Solución: 1.466,11 euros.

Explicación: 56 toneladas x 333,05 euros por tonelada = 18.650,80 10.671,42 (3.557,14 x 3 personas empleadas) 18.650,80 + 10.671,42 = 29.322,22 al 5% = 1.466,11 euros.

Ley norma: Orden EHA/3257/2011, 21-11-2011. Anexo II

Ley abreviada: ORDEN EHA/3257/2011

Cuál será la cuota a pagar en la liquidación del último trimestre del año en concepto de IVA por el régimen simplificado sabiendo los siguientes datos: 1- Cuota derivada del régimen simplificado: 18.000 euros. 2- Ingresos trimestrales realizados: 8.200 euros.

Solución: 9.800 euros, resultantes de la diferencia entre la cuota anual a pagar y los pagos trimestrales realizados.

Explicación: 18.000 – 8.200 = 9.800 euros.

Ley norma: Orden EHA/3257/2011, 21-11-2011. Anexo II

Ley abreviada: ORDEN EHA/3257/2011