Hoy os dejamos unos casos prácticos para preparar el examen de Competencia Profesional para el transporte de viajeros por carretera, antes llamado Capacitación Profesional.

Los casos prácticos que os dejamos son sobre el tema Elementos del Derecho Privado

Casos prácticos sobre Elementos del Derecho Privado:

En un contrato de comisión mercantil, en el que consta que pueda haber delegación o sustitución en el desempeño de la comisión sin determinar qué persona concreta efectuará la operación, ¿quién será responsable de las gestiones que realice el sustituto?

Solución: Será responsable el comisionista.

Explicación: Si el comisionista, delega el mandato a otra persona por él elegida, responde de la gestión del sustituto, (siendo esta delegación autorizada por el comitente).

Ley norma: Código Comercio Artículo 262

Ley abreviada: CÓDIGO COMERCIO/1885

El Sr. Diego Fernández viaja de Madrid a Bilbao en un servicio regular de transporte de viajeros por carretera. Con él lleva un equipaje de 10 kilogramos. Al llegar a su destino se da cuenta de que su maleta se ha perdido. ¿Cuánto puede reclamar como máximo en concepto de indemnización?

Solución: 145 euros.

Explicación: 14,5 euros * 10 kilogramos = 145 euros. Salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, la responsabilidad de los porteadores de viajeros por las pérdidas o averías que sufran los equipajes de éstos estará limitada como máximo a 14,5 euros por kilogramo.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-09-1990. Artículo 3

Ley abreviada: RD 1211/1990

La empresa Juntour S.A. realiza un servicio de transporte de viajeros en autobús entre Madrid y Ávila. En uno de sus viajes, se pierde uno de los equipajes de 15 kilogramos el cual contenía artículos de elevado valor. El propietario del equipaje reclama al transportista, en concepto de indemnización 300 euros. ¿En cuánto excede la indemnización solicitada del máximo de responsabilidad del transportista fijado por el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres?

Solución: 82,50 euros.

Explicación: 14,5 * 15 kilogramos = 217,50 euros totales de indemnización. 300 -217,50 = 82,50 euros.

Ley norma: Ley 16/1987, 30-07-1987. Artículo 23

Ley abreviada: LEY 16/1987

La empresa de transporte La Lenta, S.A. recibe el pedido de realizar un servicio de viajeros de carácter discrecional. El recorrido es Madrid-Oviedo y el pedido es llevar hasta Oviedo a 150 jóvenes que desean pasar 15 días de campamento en Asturias. Sin embargo, la capacidad de los autobuses de La Lenta, S.A. es insuficiente, dado que tan sólo dispone de un autobús con 50 plazas. ¿Puede La Lenta, S.A. atender la petición de sus jóvenes clientes mediante la colaboración de otra empresa de transporte para cubrir su insuficiente infraestructura?

Solución: Sí, porque no existe límite para la colaboración en los servicios discrecionales de viajeros.

Explicación: En los servicios públicos discrecionales de viajeros, se podrá atender a la demanda total que se reciba mediante la colaboración con otros transportistas debidamente autorizados.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-09-1990. Artículo 121

Ley abreviada: RD 1211/1990

La empresa de transporte La Prudente, S.A. dispone de una concesión de transporte regular de viajeros de 500.000 vehículos-kilómetro en cómputo anual. No obstante, la demanda que La Prudente, S.A. tiene al comienzo del presente año se eleva hasta 750.000 vehículos-kilómetro en cómputo anual. ¿Puede La Prudente, S.A. solicitar la colaboración de otra empresa de transporte de viajeros para los 250.000 de los que excede su cifra anual (500.000 vehículos-kilómetro)?

Solución: No, porque el 30% de límite máximo de autorización sobre 500.000 vehículos-kilómetro seria de 150.000 vehículos-kilómetro frente a unas necesidades de 250.000 vehículos-kilómetro.

Explicación: El volumen de tráfico medido en vehículos-kilómetro servido mediante vehículos no adscritos a la concesión no podrá exceder del 30 por 100 del tráfico total de ésta en cómputo anual.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-09-1990. Artículo 85

Ley abreviada: RD 1211/1990

El Sr. Rodríguez desea realizar un viaje desde Madrid a París y para ello piensa utilizar un servicio regular de transporte de viajeros, pero quiere llevar consigo en el equipaje dos objetos antiguos de gran valor. Se ha enterado que por pérdida o deterioro del equipaje el límite de la responsabilidad del transportista asciende a 14,50 euros por kilogramo, lo cual le parece insuficiente. ¿Qué puede hacer?

Solución: Puede pactar con el transportista una cantidad superior. En este caso, el transportista percibiría una cantidad adicional sobre el precio del transporte en correspondencia al aumento de responsabilidad pactado.

Explicación: Salvo que expresamente se pacten una cuantía diferente, la responsabilidad del porteador por la pérdida o avería del equipaje está limitada como máximo a 14,5 euros por kilogramo.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-09-1990. Artículo 3

Ley abreviada: RD 1211/1990