Las infracciones del Transporte por Carretera durante el 2010

El martes, 29 de marzo de 2011, se presentaron en el Ministerio de Fomento, los resultados del Plan Nacional de Inspección de Transporte por Carretera correspondientes al año anterior, el 2010.

Las infracciones del Transporte por Carretera durante el 2010:

  • Controles realizados por la Guardia Civil en carretera: 896.625 vehículos (frente a 1.044.014 en 2009).
  • Controles realizados en carretera tanto por el Ministerio de Fomento como las Comunidades Autónomas: 9.081 vehículos (frente a 10.032 en 2009).
  • Infracciones detectadas: 143.430 (frente a 165.237 en 2009).
  • Expedientes resueltos: 125.584 (frente a 99.049 en 2009).
  • Importe de las sanciones resueltas: 147.664.000 euros (frente a 154.765.000 en 2009).
  • Carencia de tarjetas de transporte: 11.763 infracciones (frente a 10.361 en 2009).
  • Expedientes incoados por tiempos de conducción y descanso: 18.186 infracciones (frente a 22.341 en 2009).
  • Expedientes incoados por limitador de velocidad: 1.948 infracciones (frente a 2.214 en 2009).
  • Excesos de peso: 27.616 infracciones (frente a 28.126 en 2009).
  • Infracciones en materia de transporte de mercancías peligrosas: 4.723 infracciones (frente a 3.885 en 2009).
  • Infracciones en materia de transporte de mercancías perecederas: 2.902 infracciones (frente a 1.912 en 2009).
  • Infracciones en transporte internacional: 788 infracciones (frente a 987 en 2009).
  • Infracciones en vehículos de viajeros de hasta 9 plazas: 1.334 infracciones (frente a 1.070 en 2009).
  • Empresas que no visaron en el año 2010: 4.700 empresas requeridas con el resultado de 844 infracciones impuestas.
  • Campañas de inspección a empresas cargadoras: 484 infracciones (frente a 445 en 2009).
  • Campañas de inspección a intermediarios operadores de transporte: 572 infracciones (frente a 475 en 2009).

Se modificará el régimen sancionador del transporte por carretera

Según se ha informado por el Ministerio de Fomento se ha llegado a un acuerdo con el departamento de Mercancías del Comité Nacional de Transporte por Carretera par modificar parcialmente el régimen sancionador que se establece en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Este acuerdo se ha podido alcanzar después de la reunión celebrada el pasado 3 de febrero entre los miembros del Comité con José Blanco, ministro de Fomento, y tras la reunión mantenida ayer, 9 de febrero, entre Manuel Villalante, director General de Transporte Terrestre, y las asociaciones de transporte de mercancías del Comité Nacional.

Con el acuerdo alacanzado sobre el régimen sancionador se pretende evitar las grandes diferencias que existen entre los países de la Unión Europea, y para ello habrá cambios en las consideraciones de leve, grave o muy grave de algunas conductas, se variarán los tiempos de reiteración para su agravamiento y se modificarán algunas cuantías de las sanciones.

Una de las principales novedades será que se ampliará de 15 días a un mes el plazo para el pago voluntario de las sanciones y las sanciones por pronto pago se reducirán del 25 al 30%.

Todos estos cambios, muy esperados por los transportistas, quedarán plasmados en la reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Fenadismer pide que se amplie el plazo para comunicar el kilometraje del gasóleo profesional

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La Federación Nacional de Asociaciones de Trasnporte de España (Fenadismer) ha pedido al Ministerio de Hacienda que se amplíe el plazo para que los vehículos dedidacados al transporte y que se benefician del gasóleo profesional puedan comunicar sus kilómetros anuales.

Esta petición se debe a que la Agencia Tributaria ya ha interpuesto sanciones a algunos transportistas por comunicar su kilometraje fuera de plazo, que actualmente se establece dentro de los primeros 20 días naturales del año siguiente a la finalización del año natural, es decir deben comunicar antes del 20 de enero de 2010 los kilómetros realizados en 2009 por cada uno de los vehículos de los que el transportista sea titular.

Como este plazo es tan reducido muchas empresas de transportes no pueden cumplir con el, ya que además coincide con otras obligaciones tributarias como las declaraciones trimestrales y anuales del IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades.

Desde Fenadismer consideran que además de que la comunicación de los kilómetros recorridos por los vehículos dedicados al transporte apenas tiene trascendencia fiscal, hay que tener en cuenta que trimestralmente desde la Agencia Tributaria se calcula y abona el importe del impuesto a devolver en concepto de gasóleo profesional teniendo en cuenta las declaraciones que les remite cada semana las entidades emisoras de las tarjetas.

Fuente: Fenadismer

Clase magistral sobre el Tacógrafo: Tiempos de Conducción, Descanso y Exenciones

Ya hemos hablado de los tiempos de conducción y descanso y hemos explicado las sanciones que implica no respetar estos tiempos.

Pero hoy os dejamos un vídeo en el que D. Venancio Yélamos Navarro, Jefe de Servicio de Transpostes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, analiza también este tema.

En el vídeo Venancio Yélamos hace un resumen del Reglamento Europeo sobre los tiempos de conducción y descanso, el uso del tacógrafo y sus exenciones y aclara conceptos como por ejemplo lo que se entiende por una semana, que comprende el periodo desde las 0 horas del lunes hasta las 24 horas del domingo.

Esperamos que este vídeo os pueda servir de ayuda, aunque lamentamos que el audio no se pueda mejorar.

Plan de Inspección del transporte para el 2010

inspeccion

El Plan de Inspección para 2010 tendrá como puntos principales la inspección de:

  • Control sobre la realización de servicios de transporte público al amparo de la correspondiente autorización.
  • Excesos de peso.
  • Manipulaciones del tacógrafo y del limitador de velocidad: La nueva Ley de Seguridad Vial considera como falta muy grave “participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad”, lo que puede generar multas de hasta 500€ y la pérdida de seis puntos. Además la manipulación del tacógrafo digital puede tener la consideración de delito,
  • Control de tiempos de conducción y descanso: En carretera el control se efectuará tanto a vehículos españoles como a extranjeros. En las empresas se dará también prioridad a la inspección de aquellas empresas sobre las que haya algún tipo de denuncia relativa al incumplimiento de esta materia.
  • Control sobre el transporte de mercancías peligrosas.
  • Transporte realizado por no residentes: estos controles sólo pueden llevarse a cabo en carretera. Con estos controles se pretende comprobar si las empresas extranjeras poseen la documentación pertinente para poder realizar transporte y si se cumple la normativa en materia social así como la relativa al peso de los vehículos.
  • Inmovilización de vehículos: La inmovilización de vehículos en carretera es la medida cautelar de mayor eficacia ante el incumplimiento de determinadas infracciones. Cuando el lugar en que se detecte una infracción que pueda dar lugar a la inmovilización de un vehículo no reúna las condiciones de seguridad necesarias, dicho vehículo deberá ser inmovilizado por los servicios de control o por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en el área de descanso o de servicio más próxima. Con el fin de evitar la posible fuga del conductor, se retendrá la documentación del vehículo y, en su caso, la de la mercancía, así como la correspondiente autorización, hasta que se subsanen las causas que dieron lugar a la inmovilización, siendo en todo caso responsabilidad del transportista la custodia del vehículo, su carga y pertenencias.

Fuente: Nexotrans

64 denuncias por vía penal por manipular los tacógrafos

tacografo

En mayo del 2007 entró en vigor en Cataluña una nueva direztriz por lo que se permitía denunciar a los conductores y a las empresas dedicadas al transporte por carretera, con independencia de que se realice transporte de viajeros o de mercancías, tanto por vía penal como por sólo la vía administrativa en caso de que se detecte algún tipo de falsificación de los tacógrafos.

Desde que esta directriz entrara en vigor ya son 64 las denuncias por vía penal tramitadas por los Mossos de Esquadra tanto a conductores como a empresas por manipular los datos relativos a la limitación de velocidad o al tiempo de conducción y descanso de los condutores.

Durante este tiempo los Mossos de Esquadra, primer cuerpo policial español que cuenta con este procedimiento penal para perseguir estas infracciones, han controlado a 200.992 vehículos de transporte de mercancías y personas, de los cuales 561 tuvieron denuncias por la vía administrativa por haber manipulado los tacógrafos y, entre estas denuncias se encuentran las 64 que también fueron por la vía penal por un presunto delito de falsificación documental que afecta tanto al conductor como a la empresa propietaria del vehículo.

Según Bartolomé Vargas, Fiscal Especial de Seguridad Vial, este procedimiento dejará de ser único en Cataluña y se extenderá al resto de España. Hasta ahora, este tipo de infracciones denunciadas por la vía administrativa acarreaban una multa y pérdida de puntos del permiso de conducir, pero si se sigue el ejemplo de Cataluña y se denuncia por la vía penal las consecuencias pueden ser mucho mayores, llegando a tener penas de prisión.

Fuente: Europa Press

Propuestas para incluir en el régimen sancionador de la LOTT

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El pasado lunes, 25 de mayo, se celebró un Grupo de Trabajo, en el que participó la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM). El objetivo de este Grupo de trabajo para del analizar del régimen sancionador que establece la LOTT (Ley de Ordenación de Transportes Terrestres) y elaborar unas propuestas que creen que es necesario incluir en el régimen sancionador.

Las decisiones adoptadas, aunque aún no han sido aprobadas por las autoridades que lo pueden hacer, son:

  • Modificar la normativa para garantizar la homogeneidad en la aplicación del régimen sancionador en todo el territorio nacional.
  • Reducir un 30% las cuantías recogidas en las sanciones tipificadas, este criterio está avalado por el dictamen de la Comisión Europea de 15 de mayo de 2009.
  • Se considera necesario diferenciar el ámbito de responsabilidad del empresario y del conductor, en relación con el artículo 138 de la LOTT, mediante la estimación de sanciones que deben recaer sobre el conductor de forma exclusiva o de forma solidaria o alternativa con la empresa. Se trata de obligaciones personales del conductor en el primer grupo, y de obligaciones compartidas con el empresario, en el segundo.
  • Subsidiariamente, deben quedar reflejados en la Ley de forma expresa los criterios de inimputabilidad de la empresa, en concreto, cuando se imparten instrucciones expresas al conductor respecto de la normativa aplicable y la vigilancia y control periódico por parte de la empresa en el seguimiento de sus conductores, entre otros.

El exceso de peso y las sanciones

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Al igual que no respetar los tiempos de descanso supone una falta que conlleva la correspondiente sanción, también ocurre lo mismo si no se respeta la MMA (Masa Máxima Autorizada) del vehículo y se sobrepasa, los excesos de peso también son una falta que se puede considerar leve, grave o muy grave, dependiendo del exceso que se produzca.

Faltas Leves: se considera Falta leve, sancionada entre los 301 y los 400 €, cuando el exceso de peso sobre la MMA:

  • En vehículos de más de 20 toneladas: si el exceso de peso en un eje oscila entre el 20 y el 25% o cuando el exceso total está entre el 2,5 y el 6%.
  • En vehículos entre 10 y 20 toneladas: si el exceso sobre un eje está comprendido entre el 30 o el 35% o tiene un exceso sobre el total entre el 5 y el 10%
  • En vehículos hasta 10 toneladas: si el exceso sobre un eje está entre el 40 y el 45% o sobre el total entre el 6 y el 15%

Faltas Graves: se considera Falta grave, sancionada entre los 1501 y los 2000 €, cuando el exceso de peso sobre la MMA:

  • En vehículos de más de 20 toneladas: si el exceso de peso en un eje oscila entre el 25 y el 30% o cuando el exceso total está entre el 6 y el 15%.
  • En vehículos entre 10 y 20 toneladas: si el exceso sobre un eje está comprendido entre el 35 o el 40% o tiene un exceso sobre el total entre el 10 y el 20%
  • En vehículos hasta 1o toneladas: si el exceso sobre un eje está entre el 45 y el 50% o sobre el total entre el 15 y el 25%

Faltas Muy Graves: Falta muy grave, sancionada entre los 3301 y los 4600 €, cuando el exceso de peso sobre la MMA:

  • En vehículos de más de 20 toneladas: si el exceso de peso de un eje en mayor al 30% o cuando el exceso total supera el 15%.
  • En vehículos entre 10 y 20 toneladas: si el exceso sobre un eje es superior al 40% o tiene un exceso sobre el total mayor al 20%
  • En vehículos hasta 1o toneladas: si el exceso sobre un eje se supera en más del 50% o sobre el total en más del 25%

Además de la sanción económica cuando esta falta muy grave es detectada en carretera el vehículo queda inmediatamente inmovilizado hasta que se supriman los motivos que originan la infracción, es decir se inmoviliza hasta que no supere la MMA.

Fuente: Ministerio de Fomento

Tiempos de conducción y sus sanciones

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Tiempos de conducción

  • Conducción ininterrumpida: No se puede conducir sin descansar más de 4 horas y media seguidas, tras este tiempo de conducción, el conductor tiene que hacer una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, que se puede sustituir por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.
  • Conducción diaria: El tiempo máximo de conducción diario no puede superar las 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.
  • Conducción semanal: El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas, por semana se entiende desde las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo.
  • Conducción bisemanal: El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas, lo que implica que no se puede tener durante dos semanas consecutivas el tiempo máximo semanal. Por ejemplo si en una semana se conduce durante 56 horas, la siguiente sólo se puede conducir durante 34 horas, sumando las dos horas semanales llegamos al máximo bisemanal de 90 horas.

Sanciones

  • Se consideran faltas muy graves, con sanciones comprendidas entre los 3.301 a 4.600 € : El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida. Cuando esta sanción es detectada en carretera se inmoviliza el vehículo de forma inmediata hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, es decir hasta que se descanse el tiempo reglamentario
  • Se consideran faltas graves, con sanciones comprendidas entre los 1.501 a 2.000 €: Superior el 20 por ciento los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, siempre que no sea una infracción muy grave. En este caso si la distancia que pendiente de recorrer por el transportista para llegar a su destino e superior a 30 kilómetros, se ordenará la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se eliminen los motivos de la infracción, descansando el tiempo necesario.
  • Se consideran faltas leves, con sanciones entre los 301 y los 400 €: El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, sin que se lleguen a considerar como infracción grave o muy grave. Al igual que en el caso anterior, si quedan más de 30 kilómetros hasta el destino se inmoviliza el vehículo hasta que se cumplan los tiempos de descanso.

Fuente: Ministerio de Fomento

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