
El pasado jueves 3 de diciembre tuvo lugar la reunión anual entre los Directores Generales de Transporte del Estado y de las Comunidades Autónomas con el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC).
Ovidio de la Roza, Presidente de la CNTC quiso aprovechar la reunión para dejar claros sus puntos de vista en diferentes temas.
En primer lugar el Presidente de la CNTC aprovechó la reunión para pedir a los Directores Generales de Transportes una mayor armonización y coordinación del gobierno central con los autómicos, así como también pidió esta misma coordinación entre las propias Comunidades Autónomas. El motivo de esta petición es poder eliminar cargas administrativas y diferencias en la aplicación de criterios tanto en lo relativo a las sanciones como en las exigencias administrativas.
Ovidio de la Roza también mostró su desacuerdo con la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT), ya que en su opinión los cambios que se plantean en esta ley carecen “de cuestiones fundamentales como un adecuado tratamiento de la responsabilidad objetiva” y calificó esta ley como “no aceptable”, por lo que dejo claro que el sector no va a firmar el acuerdo para promover la modificación del régimen sancionador que se establece en la LOTT.
Durante la reunión no todo fue negativo y Ovidio de la Roza también quiso destacar los avances que se han conseguido en cuanto a las restricciones a la circulación en el País Vasco así como alabó la buena disposición de us responsables, algo que no es posible en el caso de Cataluña.

El pasado lunes, 25 de mayo, se celebró un Grupo de Trabajo, en el que participó la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM). El objetivo de este Grupo de trabajo para del analizar del régimen sancionador que establece la LOTT (Ley de Ordenación de Transportes Terrestres) y elaborar unas propuestas que creen que es necesario incluir en el régimen sancionador.
Las decisiones adoptadas, aunque aún no han sido aprobadas por las autoridades que lo pueden hacer, son:
- Modificar la normativa para garantizar la homogeneidad en la aplicación del régimen sancionador en todo el territorio nacional.
- Reducir un 30% las cuantías recogidas en las sanciones tipificadas, este criterio está avalado por el dictamen de la Comisión Europea de 15 de mayo de 2009.
- Se considera necesario diferenciar el ámbito de responsabilidad del empresario y del conductor, en relación con el artículo 138 de la LOTT, mediante la estimación de sanciones que deben recaer sobre el conductor de forma exclusiva o de forma solidaria o alternativa con la empresa. Se trata de obligaciones personales del conductor en el primer grupo, y de obligaciones compartidas con el empresario, en el segundo.
- Subsidiariamente, deben quedar reflejados en la Ley de forma expresa los criterios de inimputabilidad de la empresa, en concreto, cuando se imparten instrucciones expresas al conductor respecto de la normativa aplicable y la vigilancia y control periódico por parte de la empresa en el seguimiento de sus conductores, entre otros.

Para quienes se dedican al transporte por carretera es imprescindible que conozcan la Ley y Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, lo que implica el conocimiento de las dos normas básicas del sector:
- Ley 16/1987, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, con todas sus modificaciones, entre ellas las introducidos por las Leyes 10, 29 y 39/2003, referentes, respectivamente, a liberalización, competencia y seguridad, y sector ferroviario.
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres.
Si estás interesado en conocer la Ley y Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, entre los que se incluyen temas como el régimen sancionador y de control de los transportes terrestres, y de sus actividades auxiliares y complementarias o las disposiciones comunes a los diferentes modos de transporte terrestre, lo puedes encontrar en la tienda de Arisoft