Pruebas de Capacitación Profesional del Transporte en Murcia

Entre el 1 y el 23 de marzo de 2012 estará abierto el plazo de entrega de solicitudes para presentarse a las pruebas de Capacitación Profesional del Transporte en la Comunidad Autónoma de Murcia. La convocatoria fue publicada ayer en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (Ver convocatoria).

La prueba consistirá en un test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas y la resolución de seis casos prácticos. El examen de la modalidad de Mercancías tendrá lugar el 12 de mayo de 2012 y el de Viajeros, el 14 de mayo de 2012.

Para poder presentarse a las pruebas es necesario presentar cumplimentado el modelo de solicitud, que puede encontrarse en el anexo de la convocatoria, junto con un resguardo del abono de la tasa de examen y, además, tener domicilio en Murcia -en su defecto, estar empadronado en la región o haber residido allí durante al menos 185 días naturales del último año-.

Para facilitar la preparación de la prueba de test, Arisoft publica en su web test gratuitos de su material multimedia, elaborados con preguntas de la base de datos oficial del Ministerio de Fomento y que facilitan al alumno la preparación de las pruebas desde casa.

Además, puede preparar las pruebas de Capacitación Profesional del Transporte con el material de Arisoft (productos multimedia, curso online, diversos libros…).

Pruebas de Capacitación Profesional para el Transporte en Aragón y Cataluña

Las comunidades autónomas de Aragón y Cataluña han convocado pruebas de capacitación profesional para el transporte nacional e internacional de Mercancías y Viajeros.

Estar en posesión del certificado de capacitación profesional de transporte le permite dedicarse a actividades auxiliarescomplementarias del transporte como agencias, almacenistas-distribuidores y transitarios o al transporte público por carretera.

Las pruebas consisten en:

  • Examen teórico tipo test, compuesto de 100 preguntas con cuatro posibles respuestas.
  • Seis supuestos prácticos.

Aragón

El plazo para presentar las solicitudes está abierto desde el 31 de enero hasta el 27 de febrero.

Ver convocatoria y más información.

Cataluña

El plazo para presentar las inscripciones se extiende desde el 1 de febrero hasta el 15 de marzo de 2012.

Ver más información.

Si quiere consultar material para preparar las pruebas de capacitación profesional del transporte, en la página web de Arisoft puede encontrar productos multimedia, un curso online o diversos libros con el temario.

CAP Aragón – Listas definitivas de admitidos y excluidos 1ª convocatoria 2012

Hoy han sido publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos para las pruebas de obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) que acredita la cualificación inicial de conductores de vehículos destinados al transporte por carretera.

Según indica la resolución (Pdf), publicada hoy por el Gobierno de Aragón, los exámenes tendrán lugar en las siguientes fechas:

Ambas pruebas tendrán lugar a las 16.30 horas y tendrán una duración máxima de dos horas. Los lugares de celebración de los exámenes son:

  • HUESCA. Edificio DGA, C/ Ricardo del Arco, 6.
  • ZARAGOZA. Instituto Baltasar Gracián. C/ Franco y López, 4.
  • TERUEL. Edificio Carmelitas, C/ San Francisco, 1.

El plazo para presentar las instancias de la segunda convocatoria comienza el 1 de febrero de 2012 y estará abierto hasta el día 17 del mismo mes.

Lista definitiva de admitidos y excluidos – CAP Aragón – Enero 2012

Capacitación Profesional Transporte, datos de la segunda convocatoria en Extremadura

Ya se han hecho públicos los datos relativos a la segunda convocatoria de Extremadura
de las pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transportista por carretera, de mercancías y de viajeros por carretera, tanto de carácter nacional como internacional, a celebrar en el año 2011.

Datos de la segunda convocatoria de Capacitación Profesional de Transporte en Extremadura:

Fecha del examen: sábado 17 de diciembre de 2011

Hora del examen:

  • Capacitación Profesional Transporte Mercancías: la prueba comenzará a las 9:00 horas
  • Capacitación Profesional Transporte Viajeros: la prueba comenzará a las 16:00 horas

Lugar de las pruebas: Las pruebas se realizarán en el Instituto de Educación Secundaria “Santa Eulalia”, que se encuentra en la Avda Reina Sofía, s/n de Mérida.

También se han publicado las listas definitivas de admitidos y excluidos a las pruebas, quien lo desee puede descargar:

Mucha suerte a todos los que participéis en las pruebas

Capacitación Profesional Transporte, casos prácticos de examen de viajeros. Seguridad en Carretera (2ª parte)

Os dejamos unos casos prácticos para quienes se están preparando para las pruebas de Capacitación Profesional para el Transporte en la especialidad de transporte de viajeros sobre el tema Seguridad en Carretera.

Casos prácticos sobre Seguridad en carretera:

Si una cooperativa de trabajo asociado de transporte desea ser titular de una autorización para realizar transporte escolar. ¿Podrá hacerlo?

Solución: Sí.

Explicación: Las cooperativas de trabajo asociado tendrán, a efectos de la normativa de ordenación del transporte, la consideración de empresas transportistas correspondiéndoles los mismos derechos y obligaciones que al resto de las empresas.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90 Artículo 52

Ley abreviada: RD 1211/1990

La empresa “Colebus S.A.” se dedica al transporte de escolares. ¿Dónde figurarán los itinerarios y las paradas de los vehículos que realizan este transporte escolar?

Solución: Figurarán en la autorización administrativa de Transporte.

Explicación: El itinerario y las paradas de los transportes se encontrarán determinados en la correspondiente autorización de transporte regular de uso especial.

Ley norma: Real Decreto 443/2001, 2-5-01 Artículo 10

Ley abreviada: RD 443/2001

La empresa “ESTRELLA S.A.” se dedica al transporte de escolares y es propietaria de 3 vehículos para este servicio. Respecto a las características técnicas de los mismos ¿Cómo tendrán el suelo y qué debe haber junto a las puertas de servicio?

Solución: El piso de los vehículos no podrá ser deslizante y junto a las puertas de servicio habrá barras y asideros.

Explicación: Los vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios de transporte de escolares cumplirán, entre otras, con las siguientes prescripciones técnicas: El piso de los vehículos no podrá ser deslizante y junto a las puertas de servicio habrá barras y asideros fácilmente accesibles desde el exterior para facilitar las operaciones de acceso y abandono.

Ley norma: Real Decreto 443/2001, 2-5-01 Artículo 4.2.10

Ley abreviada: RD 443/2001

Un autobús circula por autopista a 90 kilómetros por hora. Para adelantar a un camión que circula a su misma velocidad aumenta ésta a 110 kilómetros/hora. ¿Ha cometido alguna infracción?. ¿Por qué?

Solución: Sí, los autobuses no pueden rebasar la velocidad máxima para ellos establecida, ni siquiera en los adelantamientos.

Explicación: La velocidad máxima en vías fuera de poblado que no deberá rebasarse para autobuses será de 100 kilómetros por hora. En caso de adelantamientos sólo podrán rebasar las velocidades máximas en 20 kilómetros los turismos y motocicletas cuando adelantes a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a las máximas.

Ley norma: Real Decreto 1428/2003, 21-11-03, Artículo 48 y artículo 51

Ley abreviada: RD 1428/2003

¿Qué tipo de señal luminosa deberá utilizar un conductor que circule con un vehículo en régimen de transporte especial en vía de uso público a una velocidad de 40km/hora? Y en el caso de que se le averíe esta señal ¿qué señalización utilizará?

Solución: Deberá utilizar la señal luminosa V-2. Y en caso de avería deberá utilizar la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

Explicación: Durante la circulación, los conductores de vehículos especiales o en régimen de transporte especial deberán utilizar la señal luminosa V-2, tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 40km/h. En caso de avería de esta señal, deberá utilizar la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. V-2. Vehículos para obras o servicios, tractores agrícolas, maquinaria agrícola automotriz, demás vehículos especiales, transportes especiales y columnas militares.

Ley norma: Real Decreto 1428/2003, 21-11-03, Artículo 71.3 y artículo 173.2

Ley abreviada: RD 1428/2003

Los agentes de la autoridad detienen en carretera a un vehículo de 12 años de antigüedad desde su matriculación, que transportaba 24 niños menores de 16 años de un total de 31 pasajeros elevando la correspondiente denuncia por estar el vehículo realizando transporte escolar sin autorización específica y sin haber pasado la ITV complementaria. Posteriormente queda demostrado que se trataba de un único viaje sin que se haya vuelto a realizar. ¿Es sancionable la actuación de la empresa prestadora del servicio?

Solución: Sí, porque a pesar de tratarse de un servicio de transporte de menores y no escolar, el vehículo debería haber pasado la ITV complementaria.

Explicación: Para la realización de estos servicios será requisito necesario que los correspondientes vehículos hayan superado favorablemente una inspección técnica.

Ley norma: Real Decreto 443/2001, 27-04-01. Artículo 6.

Ley abreviada: RD 443/2001

Un autobús que realiza un servicio de transporte con menores de doce años es detenido por agentes de la autoridad. Tras requerir toda la documentación al conductor se comprueba que lleva la señalización y distintivos adecuados y cuenta con la correspondiente autorización para realizar ese transporte, coincidiendo el número de plazas permitido con los menores que viajan a bordo del vehículo. Sin embargo, se comprueba que tras una parada de descanso de veinte minutos, lleva conduciendo ininterrumpidamente 1 hora y 45 minutos. Además no lleva acompañante en el vehículo. ¿Ha cometido alguna infracción la empresa transportista?

Solución: Sólo puede ser sancionada por no llevar acompañante, ya que su presencia es obligatoria.

Explicación: Será obligatoria la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, en los transportes realizados en autobús, cuando, al menos, el 50 por 100 de los viajeros sean menores de doce años.

Ley norma: Real Decreto 443/2001, 27-04-01. Artículo 8.

Ley abreviada: RD 443/2001

Una empresa de transportes desea realizar un transporte escolar con un vehículo de su propiedad. El vehículo está provisto de un contrato de seguro de responsabilidad civil limitada a terceros y la ITV vigente. ¿Es correcta la documentación?

Solución: No, pues debe estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil ilimitada, así como superar una ITV específica para transporte escolar.

Explicación: Las empresas que realicen transportes escolares y de menores deberán tener cubierta de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir los ocupantes de los vehículos en que aquéllos se realicen.

Ley norma: Real Decreto 443/2001, 27-04-01. Artículo 6 y 12.

Ley abreviada: RD 443/2001

Los agentes de la autoridad detienen un vehículo de la empresa Rutas Veloces, S.A., que estaba realizando transporte escolar por una carretera convencional de la Comunidad Valenciana y le ponen una denuncia por circular a 90 km/hora. ¿Es sancionable la actuación del conductor?

Solución: Sí.

Explicación: En carreteras convencionales, el autobús escolar puede circular como máximo a 80 km/hora.

Ley norma: Real Decreto 443/2001, 27-04-01. Artículo 9.- Real Decreto 1428/2003, 21-11-03 Artículo.48.1.b

Ley abreviada: RD 443/2001

Capacitación Profesional Transporte. Preguntas de examen sobre Seguridad en Carretera en la modalidad de viajeros (2ª parte)

Hoy dejamos unas preguntas de examen para todos aquellos que se estén preparando para obtener la Capacitación Profesional de Transporte en la modalidad de transporte de viajeros.

Las preguntas que os dejamos corresponden al tema de Seguridad en Carretera.

Algunas preguntas sobre Normas de Explotación y técnicas:

El permiso de conducción de la clase C, cuando el titular haya cumplido 66 años, tendra un periodo de vigencia de:

  • Cinco años.
  • Tres años.
  • Un año.
  • Dos años.

Solución: B

Ley norma: Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Artículo 12.1

Ley abreviada: RD 818/2009

Los permisos de conducción de las clases BTP, D1 y D1+E, tendrán un período de vigencia cuando el titular tenga 25 años de:

  • 2 años.
  • 3 años.
  • 5 años.
  • 10 años.

Solución: C

Ley norma: Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Artículo 12.1

Ley abreviada: RD 818/2009

El permiso de conducción de la clase A sólo podrá expedirse a los conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase:

  • B.
  • A2, con al menos un año de antigüedad.
  • A2, con al menos dos años de antigüedad.
  • A2.

Solución: C

Ley norma: Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Artículo 12.1

Ley abreviada: RD 818/2009

El permiso de conducción de la clase D+E sólo podrá expedirse a los conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase:

  • B.
  • D1.
  • D.
  • C.

Solución: C

Ley norma: Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Artículo 5.1.c

Ley abreviada: RD 818/2009

El permiso de conducción de la clase D1+E sólo podrá expedirse a los conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase:

  • B.
  • D1.
  • C1.
  • C.

Solución: B

Ley norma: Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Artículo 5.1.c

Ley abreviada: RD 818/2009

El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y la edad mínima para obtenerlo será de:

  • 16 años cumplidos.
  • 18 años cumplidos.
  • 15 años cumplidos.
  • 20 años cumplidos.

Solución: B

Ley norma: Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Artículo 4.2.c

Ley abreviada: RD 818/2009

El permiso de conducción de la clase D1 autoriza para conducir:

  • Automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de 16 pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de 8 metros.
  • Automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de 16 pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de 8 metros.
  • Automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de 16 pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima exceda de 8 metros.
  • Automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de 16 pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima exceda de 8 metros.

Solución: B

Ley norma: Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Artículo 4.2.l

Ley abreviada: RD 818/2009

Para obtener el permiso de conducir de la clase D es necesario:

  • Tener 18 años.
  • Tener 24 años.
  • Tener 21 años.
  • Tener 20 años.

Solución: B

Ley norma: Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Artículo 4.2.n

Ley abreviada: RD 818/2009

¿Quién expide los permisos y licencias de conducción?

  • El Ministerio de Fomento.
  • Las Jefaturas Provinciales de Tráfico con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
  • La Dirección General de la Guardia Civil.
  • La Dirección General de la Policía.

Solución: B

Ley norma: Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Artículo 2

Ley abreviada: RD 818/2009

Para obtener el permiso de conducir de la clase D1+E es necesario:

  • Tener 21 años cumplidos.
  • Tener 24 años cumplidos.
  • Tener 18 años cumplidos.
  • Tener 16 años cumplidos.

Solución: A

Ley norma: Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Artículo 4.2.m

Ley abreviada: RD 818/2009

Para obtener el permiso de conducir de la clase D+E es necesario:

  • Tener 21 años cumplidos.
  • Tener 24 años cumplidos.
  • Tener 18 años cumplidos.
  • Tener 16 años cumplidos.

Solución: B

Ley norma: Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Artículo 4.2.ñ

Ley abreviada: RD 818/2009

Cualquier variación de los datos que figuran en el permiso o licencia de conducción deberá ser comunicada por el titular a la Jefatura Provincial de Tráfico dentro del plazo de:

  • 10 días.
  • 15 días.
  • 20 días.
  • 5 días.

Solución: B

Ley norma: Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Artículo 10

Ley abreviada: RD 818/2009

Capacitación Profesional Transporte, casos prácticos de examen de viajeros. Explotación y técnicas (2ª parte)

Hoy os dejamos unos casos prácticos de examen para quienes se vayan a presentar a las pruebas de Capacitación Profesional de Transporte en la modalidad de transporte de viajeros.

Estos casos prácticos pertenecen al tema Normas de explotación y técnicas.

Casos prácticos sobre Normas de explotación y técnicas:

La empresa Madrid Tours, S. A. Ha recibido una multa por exceso de velocidad de uno de sus autobuses de 36 plazas y peso máximo autorizado de 20 toneladas, matriculado en el año 2006. ¿Debería disponer el citado autobús de un dispositivo en el que la velocidad máxima esté limitada a 100 km /hora?

Solución: Sí debe llevar limitador de velocidad.

Explicación: Debe tener instalado un dispositivo de limitación de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 100 kilómetros por hora.

Ley norma: RD 1417/2005, 25-11-05. Artículo 3

Ley abreviada: RD 1417/2005

La empresa Barcelona, S.A. se dedica al transporte escolar. ¿Qué tipo de puertas deberán estar instaladas en los autobuses que se dediquen a este servicio?

Solución: Las puertas deberán ser de apertura y cierre automáticos con dispositivos situados fuera del alcance de los niños.

Explicación: Las puertas de servicio serán del tipo operado por el conductor, debiendo cumplir las prescripciones técnicas del Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación.

Ley norma: RD 443/2001, 27-4-01. Artículo 4

Ley abreviada: RD 443/2001

La empresa Escaña, S.A., dedicada a la fabricación de autobuses, recibe el encargo de realizar tres, los cuáles se dedicarán al transporte escolar de carácter interurbano. En el caso planteado, ¿es necesario que estos autobuses estén dotados de tacógrafo?

Solución: Sí, deben llevar tacógrafo los autobuses interurbanos.

Explicación: Los vehículos fabricados para transportar a más de 9 personas incluido el conductor en servicios regulares y con trayectos superiores a 50 kilómetros deben estar provistos de tacógrafo.

Ley norma: RD 443/2001, 27-4-01. Artículo 4

Ley abreviada: RD 443/2001

Si en un autobús, en el cuál se admiten viajeros de pie, se reserva del total de las plazas un tercio para aquellos viajeros que deseen fumar. ¿Es correcta está reserva de plazas para los viajeros fumadores?

Solución: Está reserva de plazas no es correcta.

Explicación: Existe prohibición absoluta de fumar en todos los vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano.

Ley norma: RD 1293/1999, 23-7-99. Artículo único

Ley abreviada: RD 1293/1999

En un autobús en el que está prohibido que haya pasajeros fumando, ¿quién es el responsable del exacto cumplimiento de esta norma?

Solución: La empresa titular del medio de transporte.

Explicación: Las empresas titulares de los medios de transporte serán responsables del exacto cumplimiento de esta norma.

Ley norma: RD 1293/1999, 23-7-99 Artículo único

Ley abreviada: RD 1293/1999

Si un vehículo con antigüedad superior a los diez años e inferior a los dieciocho, contados desde su primera matriculación, quiere dedicarse al transporte escolar. ¿Qué debe acreditar su titular para poder realizar dicho transporte?

Solución: El titular deberá acreditar simultáneamente, que el vehículo no rebase los dieciséis años desde su primera matriculación y que acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta clase de transporte.

Explicación: Los transportes escolares no podrán ser realizados por vehículos cuya antigüedad al comienzo del curso escolar, contada desde su primera matriculación o puesta en servicio, sea superior a dieciséis años.

Ley norma: RD 443/2001, 27-4-01. Artículo 3

Ley abreviada: RD 443/2001

Un transportista, propietario de un autocar, pierde toda la documentación de su vehículo, al ser robado en un descanso del viaje, por lo que se ve en la necesidad de solicitar un duplicado de su permiso de circulación. La Inspección técnica periódica la había pasado un mes antes. ¿Es necesario pasar nuevamente la inspección técnica para la obtención del duplicado del permiso de circulación?

Solución: No es necesario pasar una nueva inspección técnica.

Explicación: En caso de duplicado por extravío o sustracción, no será necesaria la presentación de la tarjeta de inspección técnica o el certificado de características si existe constancia de que el vehículo está al corriente de las inspecciones periódicas.

Ley norma: RD 2822/1998, 23-12-98. Artículo 30 y Anexo XIII C 6

Ley abreviada: RD 2822/1998

Si al realizar la ITV, esta diera como resultado desfavorable, ¿qué medidas tendré que tomar?

Solución: Tendré un plazo inferior a dos meses para subsanar los defectos encontrados y realizar una nueva ITV de los puntos defectuosos que se hubieran encontrado en la primera.

Explicación: Si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable, la estación ITV concederá a su titular, para subsanar los defectos observados, un plazo inferior a dos meses, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de tales defectos.

Ley norma: RD 2042/1994, 14-10-94. Artículo 11.2

Ley abreviada: RD 2042/1994

Si los agentes de la autoridad intervienen el permiso de circulación del vehículo, por motivo de incumplir los plazos de revisión de la ITV, ¿qué pasos tendré que afrontar para su devolución?, y ¿qué consecuencias se derivarán si no adopto ninguna medida al respecto?

Solución: Con el volante de retención que deben de proporcionarme, tengo un periodo de 10 días para pasar la correspondiente ITV, si pasado este plazo no hubiera pasado la Inspección, la Jefatura de Tráfico que tramita la denuncia, procederá al precintado del vehículo.

Explicación: Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo.

Ley norma: RD 2042/1994, 14-10-94. Artículo 9

Ley abreviada: RD 2042/1994

Preguntas examen capacitación profesional para el transporte de viajeros. Normas de Explotación y técnicas

¿Te estás sacando o quieres sacarte el título de Capacitación Profesional para el transporte?, pues para que te prepares hoy te dejamos unas preguntas de examen.

Estas preguntas de examen de capacitación profesional son para la modalidad de transporte de viajeros por carretera y tratan sobre el tema Normas de explotación y técnicas.

Algunas preguntas sobre Normas de Explotación y técnicas:

Según la normativa vigente, en materia de masas y dimensiones para vehículos de carretera, la anchura máxima permitida, como norma general, para que los vehículos puedan circular es de:

  • 2,40 metros.
  • 2,45 metros.
  • 2,50 metros.
  • 2,55 metros.

Solución: D

Ley norma: Real Decreto 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.3

Ley abreviada: RD 2822/1998

Según la normativa vigente en materia de masas y dimensiones para vehículos de carretera, la longitud máxima de un autobús rígido de 2 ejes puede ser:

  • 12,50 metros.
  • 13,50 metros.
  • 13 metros.
  • 12 metros.

Solución: B

Ley norma: Real Decreto 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.3.

Ley abreviada: RD 2822/1998

Según la normativa vigente, en materia de masas y dimensiones para vehículos de viajeros, la altura máxima de los autobuses interurbanos no podrá ser superior a:

  • 4,50 metros.
  • 5 metros.
  • 4 metros.
  • 4,85 metros.

Solución: C

Ley norma: Real Decreto 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.3

Ley abreviada: RD 2822/1998

La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros se denomina:

  • masa en orden de marcha.
  • masa por eje.
  • masa máxima autorizada.
  • masa en carga.

Solución: D

Ley norma: Real Decreto 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.1.

Ley abreviada: RD 2822/1998

¿Se puede dar el caso de que la Masa Técnica Máxima Admisible (MTMA) sea superior a la Masa Máxima Autorizada (MMA)?

  • No, puesto que la MMA de un vehículo nunca puede ser rebasada.
  • Sí, pero exclusivamente con autorizaciones especiales.
  • Sí.
  • Todas las respuestas anteriores son falsas.

Solución: C

Por suspensión neumática se entiende:

  • cuando al menos el 80% del efecto elástico se debe a un dispositivo neumático (aire).
  • cuando al menos un 70% del efecto elástico se debe a un dispositivo elástico (aire).
  • cuando al menos un 25% del efecto elástico se debe a un dispositivo elástico (aire).
  • Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Solución: D

Ley norma: Real Decreto 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.1.16

Ley abreviada: RD 2822/1998

Según la normativa vigente, en materia de masas y dimensiones para vehículos de carretera, está prohibida la circulación de los vehículos que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a:

  • 10 kilogramos por centímetro cuadrado.
  • 9,5 kilogramos por centímetro cuadrado.
  • 9 kilogramos por centímetro cuadrado.
  • 8,5 kilogramos por centímetro cuadrado.

Solución: C

Ley norma: Real Decreto 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.2

Ley abreviada: RD 2822/1998

La normativa actual española sobre masas y dimensiones:

  • es exclusiva para España y no se acomoda a lo dispuesto por la U.E.
  • está de acuerdo con lo que determina la Conferencia Europea de Ministros de Transporte.
  • está de acuerdo con lo establecido en la Directiva 96/53/CE.
  • se regula por cada Comunidad Autónoma.

Solución: C

Ley norma: Real Decreto 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX

Ley abreviada: RD 2822/1998

Según la normativa vigente en materia de masas y dimensiones para vehículos de carretera, la longitud máxima autorizada para un autobús articulado es de:

  • 16,50 metros.
  • 18,75 metros.
  • 15 metros.
  • 20,55 metros.

Solución: B

Ley norma: Real Decreto 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX 3

Ley abreviada: RD 2822/1998

Según la normativa vigente, en los autobuses urbanos de 2 ejes con más de 22 plazas, la masa máxima autorizada es de:

  • 18 toneladas.
  • 20 toneladas.
  • 24 toneladas.
  • 22 toneladas.

Solución: B

Ley norma: Real Decreto 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX 2

Ley abreviada: RD 2822/1998

Según la normativa de pesos y dimensiones, la masa máxima autorizada de un autobús articulado de 3 ejes es de:

  • 12 toneladas.
  • 18 toneladas.
  • 28 toneladas.
  • 20 toneladas.

Solución: C

Ley norma: Real Decreto 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.2

Ley abreviada: RD 2822/1998

Según la normativa vigente, en materia de masas y dimensiones para vehículos de carretera, la longitud máxima autorizada para los autobuses con remolque es de:

  • 16,50 metros de longitud.
  • 18,75 metros de longitud.
  • 15 metros de longitud.
  • 20,50 metros de longitud.

Solución: B

Ley norma: Real Decreto 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.3

Ley abreviada: RD 2822/1998

Según la normativa vigente, en materia de masas y dimensiones para autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos, no podrá ser superior a:

  • 2,70 metros.
  • 2,50 metros.
  • 2,55 metros.
  • 2,60 metros.

Solución: D

Ley norma: Real Decreto 2822/1998, 23-12-98 Anexo IX.3.1

Ley abreviada: RD 2822/1998

¿Qué ocurre con un vehículo cuyo peso o dimensión excede de las máximas autorizadas?

  • No se permite su circulación.
  • Requieren una autorización especial para circular.
  • Tienen que haber pasado la ITV.
  • Ninguna de las anteriores.

Solución: B

Ley norma: Real Decreto 2822/1998, 23-12-98 Artículo 14

Ley abreviada: RD 2822/1998

¿Qué ocurre si un vehículo matriculado en España intenta pasar por Francia, en relación con la normativa que rige los pesos y dimensiones de los vehículos?

  • No podrá pasar si las normas francesas no coinciden con las españolas.
  • Podrá pasar si cumple con la Directiva Comunitaria aunque las normas de ambos países no sean iguales.
  • Podrá pasar en cualquier caso, tanto si cumple la directiva comunitaria como si no la cumple.
  • Depende de la normativa de ambos países.

Solución: B

Casos prácticos examen capacitación profesional para el transporte de viajeros. Acceso al mercado (2ª parte)

Hoy os dejamos unos casos prácticos de examen para ayudaros a obtener la Capacitación Profesional de Transporte para el transporte de viajeros por carretera.

Concretamente las preguntas de hoy son sobre el tema Gestión comercial y financiera de la empresa.

Casos prácticos sobre Gestión comercial y financiera de la empresa:

La empresa MADEIRA, S.A. es titular de un servicio regular de viajeros temporal que realiza una expedición de ida y vuelta todos los viernes del año entre Madrid y Talavera para asistir a la feria de ganado que se celebra en esa ciudad, representando un volumen de tráfico anual, medido en vehículos-kilómetro de 100.000. ¿Qué volumen de tráfico podría atender con vehículos no adscritos a este servicio?

Solución: 30% x 100.000 = 30.000 vehículos-kilómetro.

Explicación: El volumen de tráfico, medido en vehículos-kilómetros, realizado con vehículos no adscritos al servicio, podrá ser anualmente de hasta el 30 por 100 del total, cuando se trate de servicios que se prestan de forma discontinua, pero periódica a lo largo del año con motivo de acontecimientos periódicos, tales como mercados y ferias ordinarios, los cuales no podrán tener un calendario superior a ocho días al mes.

Ley norma: RD 1211/1990, 28-9-90 Artículo 104

Ley abreviada: RD 1211/1990

La empresa Interbus ha sido contratada por una empresa embotelladora de bebidas para trasladar diariamente a los operarios al centro de trabajo. ¿Debe realizar algún trámite administrativo?

Solución: Sí, debe solicitar una Autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial.

Explicación: Para poder llevar a cabo un transporte regular de uso especial es preciso obtener una autorización administrativa especial en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

Ley norma: RD 1211/1990, 28-9-90 Artículo 106

Ley abreviada: RD 1211/1990

La empresa de transportes García Pérez realiza transporte regular de viajeros en la comunidad autónoma de la Región de Murcia. El director de un colegio situado en la población de Lorca le propone que lleve a cabo un servicio de transporte escolar para sus alumnos. La empresa está de acuerdo en realizarla. ¿Qué trámites debe cumplir y ante quién?

Solución: Tiene que celebrar un contrato o precontrato con el representante del centro escolar y solicitar una autorización de transporte regular de uso especial ante el órgano administrativo de la comunidad autónoma competente en materia de transportes.

Explicación: Para realizar transporte escolar se necesita una autorización genérica (tarjeta de transportes) y una autorización específica para este tipo de transporte.

Ley norma: RD 1211/1990, 28-9-90 Artículos 105 y 106

Ley abreviada: RD 1211/1990

El transportista Sr. Martín es propietario de un vehículo que realiza transporte discrecional y es contratado por la agencia de viajes Turismo, S.A. para efectuar un transporte turístico entre Gerona y Murcia de ida y vuelta. Los viajeros sólo pagan 3.500 euros y a cambio les entregan el billete de autobús. ¿Se ha cometido alguna infracción?

Solución: Sí porque además del transporte, un servicio turístico debe incluir otros servicios complementarios como alojamiento, comida, guía turística, etc.

Explicación: Los transportes turísticos habrán de prestarse, en todo caso, en el marco de una combinación previa, vendida por una agencia de viajes con arreglo a un precio global en la que, aparte del transporte, se incluyan, al menos, dos de las siguientes prestaciones complementarias: a) Alojamiento durante al menos una noche. b) Manutención alimenticia y c) Otros servicios como excursiones, alquiler de vehículos, etc.

Ley norma: RD 1211/1990, 28-9-90 Artículo 128

Ley abreviada: RD 1211/1990

La agencia de viajes Turismanía ofrece un paquete turístico para todos los fines de semana en el que se incluye entre otras prestaciones, un viaje en autobús Madrid-Barcelona por el que se cobra 2.350 euros y por otra parte el concesionario Transportes Pérez es titular del servicio regular Madrid-Barcelona en el que realiza expediciones diarias y cobra una tarifa de 2.000 euros. ¿Pueden las autoridades levantar una denuncia a la agencia de viajes?

Solución: Sí, porque la tarifa que debe aplicar la agencia de viajes debe ser un 30% superior a la del servicio regular.

Explicación: 2.000 x 30% = 2.600 euros.

Ley norma: RD 1211/1990, 28-9-90 Artículo 129

Ley abreviada: RD 1211/1990

La agencia de viajes Turismanía ofrece un paquete turístico para todos los fines de semana del año en el que se incluye entre otras prestaciones, un viaje en autobús Madrid-Cuenca. ¿Debe comunicar la agencia de viajes a algún organismo oficial que realiza este servicio?

Solución: Sí, debe comunicarlo a la Administración de Transportes, porque es un transporte turístico que se realiza con reiteración de itinerario y carácter periódico.

Explicación: La agencia de viajes debe comunicar a la Administración los transportes turísticos realizados con reiteración de itinerario y carácter periódico o reiteración de calendario que pretenda llevar a cabo. Los correspondientes servicios podrán comenzar a prestarse a partir de los treinta días de su comunicación a la Administración, si ésta no ha hecho manifestación expresa en otro sentido.

Ley norma: RD 1211/1990, 28-9-90 Artículo 130

Ley abreviada: RD 1211/1990

Capacitación Profesional Transporte, 2ª Convocatoria del 2011 en Extremadura

En Extremadura se ha hecho pública la segunda convocatoria de las pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transportista por carretera, de mercancías y de viajeros por carretera, tanto de carácter nacional como internacional, a celebrar en el año 2011.

Requisitos para poder acceder a las pruebas:

  • Tener domicilio en la Comunitad Autónoma de Extremadura
  • Si el domicilio del DNI no corresponde a Extremadura se debe acreditar con el certificado de empadronamiento del municipio extremeño donde se resida, debe tener una antigüedad en el municipio de al menos 185 días antes de que finalice el plazo de inscripción a las pruebas.
  • Si se ha visto obligado, por razones familiares o laborales, a cambiar de residencia fuera de la Comunidad de Extremadura se puede acceder a las pruebas siempre que se pueda acreditar.
  • Justificante del abono de las tasas por cada prueba a la que se vaya a presentar,  el importe de las tasas por derecho a examen de 17,79 €

Plazo de presentación de las solicitudes: hasta el 29 de agosto de 2011

Aún no se ha hecho pública ni la fecha ni en lugar donde se desarrollarán las pruebas, caundo se hagan públicos estos datos os informaremos.

Secured for spam by MLW and Associates, LLP's Super CAPTCHASecured by Super-CAPTCHA © 2009-2010 MLW & Associates, LLP. All rights reserved.