Los transportistas rumanos y búlgaros siguen sin poder hacer cabotaje en España

Los transportistas búlgaros y rumanos tendrán que esperar hasta el 2012 para poder realizar transporte interior (cabotaje) en nuestro país.

La prohibición de realizar cabotaje en España a los transportistas de Bulgaria y Rumanía se remonta a la entrada de estos dos países en la Unión Europea, el 1 de enero del 2007. Con la entrada en la UE de estos dos países se permitió al resto de los países europeos establecer un régimen transitorio de prohibición para el cabotaje de los transportistas búlgaros y rumanos, aunque esta prohibición tiene que finalizar como muy tarde el 1 de enero del 2012.

Tan sólo 11 países de la Unión Europea, entre los que no se encuentra España, han decidido levantar, antes de la fecha límite, esta prohibición. Los países de la UE que permiten el cabotaje de transpotistas búlgaros y rumanos son: Chipre, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Luxemburgo, Malta, Holanda, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia.

Por el contrario, los países de la UE que aún no permiten el cabotaje de transportistas búlgaros y rumanos son : España, Austria, Bélgica, República Checa, Finlandia, Francia, Alemania, Gracia, Hungría, Italia, Lituania, Polonia y Reino Unido.

Reglas en Bélgica para el transporte de cabotaje

cabotaje

El Gobierno de Bélgica ha decidido dejar claras las condiciones por las que se permitirá el transporte de cabotaje dentro del país, motivo por el que ha aprobado el Real Decreto de 10 de agosto de 2009, que entró en vigor el pasado 19 de agosto.

Estas normas nacionales que se han establecido en Bélgica y que regulan el transporte de cabotaje se centran especialmente en lo relativo a su caracter temporal, ya que existe una falta de regulación definitiva dentro de la Unión Europea.

Las reglas que ha establecido el Gobierno belga en cuanto al cabotaje son:

  • Sólo se permitirán la realización de cabotaje cuando éste sea consecuencia inmediata, esto es, tenga carácter consecutivo, a un transporte internacional.
  • Únicamente se permitirán un máximo de tres operaciones de cabotaje.
  • Los servicios de cabotaje que cumplan las anteriores condiciones habrán de efectuarse en los siete días siguientes a la descarga del transporte internacional.

El incumplimiento de estas normas conlleva una sanción económica de 1.800 euros por cada operación y para comprobar que se lleva a cabo su cumplimiento unos agentes de control belgas pedirán la carta de porte CMR para acreditar el transporte internacional precedente. Además, se establece que por cada operación de cabotaje deberá llevarse a bordo del vehículo carta de porte CMR.

Fuente: Fenadismer

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