peaje

Se han fijado los peajes para los vehículos de transporte de mercancías, y en principio hay buenas noticias, porque no supone que los transportistas ni el resto de usuarios de la vía tengan que pagar nada adicional por su uso, ya que no se incluye ningún tipo de tasa ni nuevo peaje por la utilización de la Red de Carreteras del Estado.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen los criterios para la determinación de los peajes a aplicar a determinados vehículos de transporte de mercancías en autopistas en régimen concesión de la Red de Carreteras del Estado.

Este Real Recreto aprobado por el Consejo de Ministros responde a la exigencia de incorporación al derecho español de la Directiva Europea 2011/76/UE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras.

Puntos clave del Real Decreto para la determinación de los peajes:

  • Mantiene el ámbito de aplicación a aquellos peajes cobrados a vehículos pesados destinados al transporte de mercancías de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada en las autopistas de peaje de la Red de Carreteras del Estado.
  • Actualiza los criterios que han de utilizarse para el cálculo de estos peajes.
  • Fija los nuevos requisitos para la aplicación de descuentos y modulaciones.
  • Establece las condiciones de aplicación y cobro, de forma que sean trasparentes y no discriminatorias.
  • Regula las comunicaciones que deben efectuarse a la Comisión Europea.