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Uno de los temas que hay que dominar para la obtención de la Capacitación Profesional para poder ejercer el transporte de mercancías por carretera es «El acceso al Mercado», por este motivo hoy te dejamos unas preguntas de examen sobre este tema.

Algunas preguntas sobre El acceso al mercado:

Las sociedades anónimas, ¿Pueden obtener el reconocimiento de la capacitación profesional ellas mismas, a su propio nombre?:

  • 1. Sí, siempre en las mismas condiciones en que pueden ser titulares de tarjetas de transporte.
  • 2. No, en ningún caso.
  • 3. Sí, cuando su administrador único, tenga reconocida la capacitación profesional.
  • 4. Sí, si todos los apoderados cumplen dicho requisito.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: OM 20-3-07. Artículo 12.

LEY ABREVIADA: OM 20-3-2007

El plazo que se concede para cumplir el requisito de capacitación profesional, en el supuesto de transmisión de las autorizaciones de transporte público a los herederos forzosos es:

  • 1. Un año, prorrogable por seis meses más.
  • 2. Un año, prorrogable por tres meses más.
  • 3. Dos años.
  • 4. Tres años.

RESPUESTA: A

LEY NORMA: OM 20-3-07. Artículo 27.

LEY ABREVIADA: OM 20-3-2007

¿Es exigible la capacitación profesional para realizar transporte privado complementario en un vehículo de 24 toneladas de MMA (masa máxima autorizada)?:

  • 1. Sí, en todos los casos.
  • 2. Sí, pero únicamente si la autorización tiene ámbito nacional.
  • 3. Sólo para el caso que facturen los portes.
  • 4. No, no es exigible.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: OM 20-3-07. Artículo 30.

LEY ABREVIADA: OM 20-3-2007

¿Qué extranjeros pueden ejercer el transporte público en España?:

  • 1. Únicamente las personas de otro país de la Comunidad Económica Europea.
  • 2. Pueden ejercerlo personas que no sean españolas si existe un Tratado o Convenio Internacional suscrito por España en el que se les reconozca este derecho en régimen de reciprocidad.
  • 3. Ninguno.
  • 4. Cualquier persona que tenga un establecimiento comercial abierto en España y cotice por el impuesto de actividades económicas.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: OM 20-3-07. Artículo 10.b

LEY ABREVIADA: OM 20-3-2007

Para obtener la capacitación profesional es preciso:

  • 1. Tener titulación universitaria.
  • 2. Haber cursado al menos la E.G.B. o los estudios primarios.
  • 3. Estar en posesión de un certificado de escolaridad.
  • 4. No es imprescindible formación académica alguna.

RESPUESTA: D

¿Cuál es la condena mínima para perder el requisito de la honorabilidad?:

  • 1. Ser condenado por sentencia firme, por cualquier delito doloso castigado con pena igual o superior a 3 años.
  • 2. Ser condenado por sentencia firme, por delito doloso castigado con pena igual o superior a 6 meses.
  • 3. Ser condenado por sentencia firme, por delito doloso castigado con pena inferior a 1 año.
  • 4. Ser condenado por sentencia firme, por delito doloso castigado con pena superior a 5 años.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: OM 20-3-07. Artículo 13.

LEY ABREVIADA: OM 20-3-2007

El titular de una empresa de transporte, ¿Debe cumplir el requisito de honorabilidad, en el caso de que sea otra persona la que aporte la capacitación profesional?:

  • 1. No, es suficiente con que lo cumpla el director gerente.
  • 2. Sí, ambos deben cumplirlo.
  • 3. Sí, el titular debe cumplirlo, pero no es necesario que lo cumpla quien aporte la capacitación profesional.
  • 4. Ninguna de las anteriores es correcta.

SOL RESPUESTA: B

LEY NORMA: OM 20-3-07. Artículo 13.

LEY ABREVIADA: OM 20-3-2007

El incumplimiento muy grave y reiterado de las normas fiscales, laborales y de Seguridad Social, ¿Tiene alguna transcendencia respecto al requisito de honorabilidad?:

  • 1. No, no tiene ninguna transcendencia.
  • 2. Sí, pero únicamente para las personas jurídicas.
  • 3. Sí, pueden suponer la pérdida de dicho requisito.
  • 4. Sólo se puede perder el requisito de honorabilidad por el incumplimiento de obligaciones previstas en la LOTT (Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y ROTT (Reglamento para el desarrollo de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre).

RESPUESTA: C

LEY NORMA: OM 20-3-07. Artículo 13.d

LEY ABREVIADA: OM 20-3-2007

La imposición de sanciones en materia de medio ambiente y seguridad vial, ¿Puede implicar la pérdida del requisito de honorabilidad?:

  • 1. Sí, cuando se refieran a exceso de velocidad y carencia de tacógrafo.
  • 2. Sí, cuando se refieran a estacionamiento inadecuado.
  • 3. No, a estos efectos sólo se computan las infracciones en materia de transporte.
  • 4. Sí, cuando sean incumplimientos muy graves y reiterados.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: OM 20-3-07. Artículo 13.d

LEY ABREVIADA: OM 20-3-2007

¿Es imprescindible poseer la capacitación profesional para continuar la actividad de transporte público en el caso de un hijo que suceda al padre por incapacidad de éste?:

  • 1. Sí, en todo caso y desde el mismo día de la sucesión al frente de la empresa.
  • 2. No, pero debe cumplirlo en el plazo de un año, prorrogable por seis meses más.
  • 3. No, no se exige en ningún caso.
  • 4. No, pero debe cumplirlo en el plazo improrrogable de dos años.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: OM 20-3-07. Artículo 27.

LEY ABREVIADA: OM 20-3-2007

El cumplimiento de la capacitación profesional se acredita:

  • 1. Mediante el documento expedido por la Administración de transporte competente.
  • 2. Mediante la autorización de transportes expedida a su titular.
  • 3. Mediante un título expedido por las Asociaciones de Transportistas autorizados para ello.
  • 4. Mediante el carnet de transportista.

RESPUESTA: A

LEY NORMA: OM 20-3-07. Artículo 12

LEY ABREVIADA: OM 20-3-2007

El incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del empresario transportista, ¿Podría acarrear la pérdida de la capacitación profesional?:

  • 1. Sí, cuando se trate de un incumplimiento grave y reiterado
  • 2. Sí, en todos los casos.
  • 3. No, dicho incumplimiento sólo afecta al requisito de honorabilidad.
  • 4. Sólo se pierde por el incumplimiento de obligaciones laborales y sociales.

RESPUESTA: C

LEY NORMA: OM 20-3-07. Artículo 13.

LEY ABREVIADA: OM 20-3-2007

El incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales por parte de empresario transportista, ¿Podría acarrear la pérdida de la capacitación profesional?:

  • 1. Sí, cuando se trate de un incumplimiento grave y reiterado.
  • 2. Sí, en todos los casos.
  • 3. La pérdida de la capacitación profesional sólo se pierde por el incumplimiento muy grave y reiterado de las normas de transporte.
  • 4. No, dicho incumplimiento sólo afecta al requisito de honorabilidad.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: OM 20-3-07. Artículo 13.

LEY ABREVIADA: OM 20-3-2007

Fuente: Ministerio de Fomento