El ADR (Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de cargas peligrosas por vía terrestre) es un acuerdo europeo firmado por varios países en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 para regular el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

El ADR fue realizado conforme las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas y rige en España por la adhesión hecha el 19 de octubre de 1972. Además de la mayoría de los países europeos, también lo han suscrito países asiáticos y del norte de África.
El acuerdo regula el embalaje, transporte, documentación y demás aspectos del transporte por carretera de las mercancías peligrosas, incluyendo la carga, descarga y almacenaje de las mismas, sea que el transporte se realice entre varios países o dentro del territorio de uno solo. Un aspecto importante es la determinación de las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los intervinientes en las operaciones en orden a procurar evitar daños a las personas y cosas así como proteger al medio ambiente.

La nueva versión, correspondiente al año 2011, entró en vigor el primer día de enero del presente año. Entre las variaciones más importantes respecto a la versión anterior del 2009 destacaríamos los siguientes aspectos:
• Apartado 1.4.3.7 referente a las responsabilidades del descargador
• En el apartado 3.4 referente a las mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas
• En el apartado 5.4 las menciones de “peligro para el medioambiente”, “solución”, “residuos”.
• Apartado 6.7 sobre el marcado de cisternas portátiles.
• Apartado 8 sobre el nuevo modelo de certificado ADR de conductor (tarjeta)