documento control

La próxima semana entrará en vigor las novedades sobre la regulación del documento de control para el transporte de mercancías.

A partir del próximo viernes 5 de julio todos los transportistas dedicados al transporte de mercancías por carretera deberán llevar en cada servicio que realicen el documento de control, en el que obligatoriamente se debe incluir la siguiente información:

  • Nombre, domicilio y NIF del cargador contractual.
  • Nombre, domicilio y NIF del transportista efectivo.
  • Lugar de origen y destino del envío objeto de transporte.
  • Naturaleza y peso de la mercancía transportada.
  • Fecha de realización del transporte.
  • Matrícula del vehículo del transporte, incluido el remolque o semirremolque.

Este documento tendrá que conservarse a disposición de la Inspección de Transporte al menos durante un año y es necesario que se emitan dos copias, una para el transportista y la otra para quien le contrate, ya sea la agencia, flotista, cooperativa, operador de transporte o cargador que haya contratado los servicios del transportista.

Hay algunas excepciones en las que no será necesario llevar el documento de control, como es el caso de:

  • Vehículos de transporte que estén exentos de autorización de transporte.
  • Transporte de mudanzas.
  • Transporte de vehículos averiados o accidentados.
  • Servicios de paquetería o similares.
  • Transportes en los que su normativa específica exija llevar carta de porte: mercancías peligrosas, transporte internacional…