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En la Comunidad de Madrid se han convocado las pruebas de capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas en la modalidad de Transporte por Carretera a celebrar en el año 2010.

Pruebas de Consejeros de Seguridad en Madrid para el año 2010:

Para la obtención del título de Consejero de Seguridad:

  • Fecha del examen: Se celebrará una prueba en el mes de abril, aunque no se conoce la fecha exacta
  • Plazo de solicitud: Del 22 de febrero al 4 de marzo de 2010, ambos inclusive

Para la renovación del título de Consejero de Seguridad:

  • Fecha del examen:
    Se realizara una prueba en el mes de marzo para los Consejeros que obtuvieron el título en la convocaroria del 2005
    Se realizara una prueba en el mes de noviembre para los Consejeros que obtuvieron el título en la convocaroria del 2006
  • Plazos de solicitud:
    Del 22 de febrero al 4 de marzo de 2010, ambos inclusive para el examen de abril
    Del 20 al 30 de septiembre de 2010, ambos includive, para el examen de noviembre

Modalidades de examen:

  • Clase 1 (Materias y objetos explosivos).
  • Clase 2 (Gases).
  • Clase 7 (Materias radiactivas).
  • Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases de Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas, ADR).
  • Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

Requisitos para acceder a las pruebas:

  • Tener domicilio en el la Comunidad de Autónoma de Madrid
  • Fotocopia del DNI en vigor.
  • Si el domicilio del DNI no corresponde a Madrid se debe acreditar con el certificado de empadronamiento del municipio madrileño donde se resida, debe tener una antigüedad en el municipio de al menos 185 días antes de que finalice el plazo de inscripción a las pruebas.
  • Si se ha visto obligado, por razones familiares o laborales, a cambiar de residencia fuera de Madrid se puede acceder a las pruebas siempre que se pueda acreditar.
  • Justificante del abono de las tasas

Cuando se conozcan el resto de datos de las pruebas os iremos informando