preguntas-examen
Hoy os dejamos unas casos prácticos de examen para los que os estéis preparando para obtener el título de Consejeros de Seguridad  para poder realizar el transporte por carretera de mercancías peligrosas.

Las casos prácticos que os dejamos son sobre Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9: (Resto de Clases):

Casos de examen de Consejero de Seguridad Clases 3; 4.1; 4.2; 4.3; 5.1; 5.2; 6.1; 6.2; 8 y 9: (Resto de Clases):

DESECHOS DE CAUCHO:

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. Indicar los códigos de los tipos de GRG de plástico rígido autorizados para el transporte de esta materia.
  3. Indicar los códigos de los embalajes exteriores de los embalajes combinados (bidones) y sus masas netas máximas autorizados para el transporte de esta materia.
  4. ¿En qué vehículos se transportará un GRG con código 11F que contenga esta materia?
  5. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR de la sección 1.1.3.6, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 20 kg de picrato de plata humidificado?
  6. ¿Durante cuánto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?
  7. Indicar las materias con las que está prohibido su transporte en común.
  8. ¿Qué inscripción y etiqueta de peligro deberá llevar el bulto que contenga esta materia?
  9. Para el transporte en cisterna de esta materia, ¿qué tipo de vehículo se debe utilizar y qué código de cisterna corresponde?
  10. ¿Cuándo será obligatorio que el conductor de vehículos autorizados para el transporte de esta materia posea el certificado especial básico y la formación especializada para el transporte en cisternas? ¿Y para el transporte en bultos?

Respuesta:

  1. UN 1345, DESECHOS DE CAUCHO, 4.1, II, (E)
  2. 11H1, 11H2, 21H1, 21H2.
  3. 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1,1N2, 1D y 1G, todos con una masa neta máxima de 400 kg.
  4. En vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o entoldados.
  5. Ilimitada.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
  7. Las materias que dispongan del número de etiqueta 1, 1.4 (excepto grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
  8. UN 1345 y la etiqueta número 4.1. El número de ONU y las letras «UN», deben medir al menos 12 mm. de alto, excepto los bultos con una capacidad de 30 litros o de una masa neta de 30 kg. y, excepto las botellas con un contenido de agua que no superior a 60 litros, deben tener al menos 6 mm. de altura, y en los bultos con una capacidad de 5 litros o 5 kg. como máximo, que deben tener dimensiones adecuadas.
  9. Vehículo AT y código de cisterna SGAN.
  10. Cuando se efectúe en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas fijas o desmontables de capacidad superior a 1 m3, en vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m3. En el caso de transporte en bultos, independientemente de la cantidad de mercancía transportada, el conductor no es necesario que se encuentre en posesión del certificado de formación correspondiente.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 8» y ADR 4.1.4.2 IBC 08
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 8» y ADR 4.1.4.1 P002.
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 16» y ADR 7.2.4 V11.
  5. ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 15» y ADR 1.1.3.6
  6. ADR 4.3.2.1.7
  7. ADR 7.5.2.1
  8. ADR 5.2.1.1 y ADR 5.2.2
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 12» y 14
  10. ADR 8.2.1.3 y ADR 1.1.3.6

 

TRISULFURO DE FóSFORO

  1. Datos mínimos de la carta de porte.
  2. ¿Está autorizado el transporte en cisternas portátiles? En caso afirmativo, señálese el código que identifica la instrucción específica aplicable a esta materia, su presión de prueba mínima y si está permitido disponer de aperturas en el fondo.
  3. Indicar los códigos de los embalajes compuestos (plástico) autorizados para transportar esta materia y su masa neta máxima.
  4. ¿Con qué otras materias se puede embalar en común?
  5. ¿Durante cuanto tiempo debe guardarse el dosier de la cisterna utilizada para transportar esta materia?
  6. Para la aplicación de las exenciones parciales del ADR de la sección 1.1.3.6, ¿qué cantidad máxima de esta materia se podrá transportar, por unidad de transporte, junto con 150 kg de aluminio en polvo recubierto, grupo de embalaje II?
  7. Indicar otros códigos-cisterna autorizados para el transporte de esta materia.
  8. ¿Cómo deberá ir señalizado y etiquetado un vehículo-cisterna de un solo compartimento cargado con esta materia?
  9. ¿Cuándo se deben establecer los requisitos especiales para la vigilancia de los vehículos que transporten esta materia?
  10. ¿En qué vehículos deberán transportarse embalajes simples con el código 1H2?

Respuesta:

  1. UN 1343, TRISULFURO DE FóSFORO, 4.1, II, (E).
  2. Sí, está autorizado el transporte en cisterna portátil. Su código de instrucción aplicable es T3, su presión de prueba mínima es 2,65 bares y está permitido disponer de aperturas en el fondo que se ajusten a las disposiciones de la sección 6.7.2.6.2.
  3. 6HA1, 6HB1, 6HD1, 6HG1 y 6HH1, todos ellos con una masa neta máxima de 400 kg., y 6HA2, 6HB2, 6HD2, 6HG2, 6HH2, 6HC, todos ellos con una masa neta máxima de 75 kg.
  4. Puede ser embalada en común en un embalaje combinado en cantidades que no sobrepasen los 5 kg. por envase interior: – con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes y con mercancías de otras clases (a excepción de las materias de la clase 5.1 de los grupos de embalaje I y II) cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o – con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del
  5. ADR, a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
  6. El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se retiró del servicio.
    183 kg. (UN 1309; 333-150= 183)
  7. SGAH, S4AH, S10AN y S10AH. La cifra representada por «#» deberá ser igual o superior a la cifra representada por «*». Comprobar Orden Jerárquico de las cisternas.
  8. Dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia (1343) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte superior (40) y placas etiquetas número 4.1 en los dos costados y en la trasera.
  9. No es necesario establecer requisitos especiales para la vigilancia en estacionamientos de los vehículos que transporten esta materia.
  10. En vehículos cubiertos o contendores cerrados, vehículos o contenedores entoldados o vehículos descubiertos (sin toldo) o contenedores abiertos sin toldo.

Normativa:

  1. ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
  2. ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 10» y ADR 4.2.5.2.6 T3
  3. ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 8» y ADR 4.1.4.1 P410
  4. ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 9 (b)» y ADR 4.1.10.4 MP11
  5. ADR 4.3.2.1.7
  6. ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 15» y ADR 1.1.3.6
  7. ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 12» y ADR 4.3.4.1
  8. ADR 5.3.1.4.1, ADR 5.3.2.1.2 y ADR 5.3.2.1.6
  9. ADR 3.2.1 (Tabla A) «Columna 19» y ADR 8.5
  10. ADR 7.2.1