
Ayer, 16 de diciembre, se ha publicado en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) la Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2009 que modifica la Decisión 2007/230/CE, sobre un impreso relativo a las disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
Esta Decisición de la Comisión busca reforzar la eficiencia y la efectividad de los controles de los Estados miembros de la Unión Europea, por lo que afecta a todos ellos, y se traduce en que hay un nuevo certificado de actividaes (LEAVE LETTER), que ha modificado al modelo que existía anteriormente, y que los transportistas deberán llevar correctamente cumplimentado.
Este nuevo certificado de actividades es necesario cuando el conductor no pueda llevar a bordo del vehículo que conduce todos los discos del tacógrafo de la jornada en curso y de los 28 días anteriores. Esta ausencia de datos registrados por el tacógrafo sólo se debe justificar cuando por razones objetivas, como puede ser vacaciones, baja por enfermedad… haya sido imposible el registro de datos en el tacógrafo.
Este nuevo certificado de actividades además siempre debe estar acompañado por los datos originales registrados en el tacógrafo y debe rellenarse, antes del inicio del viaje, a máquina y estar firmado tanto por el conductor del vehículo como por el empresario.
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En mayo del 2007 entró en vigor en Cataluña una nueva direztriz por lo que se permitía denunciar a los conductores y a las empresas dedicadas al transporte por carretera, con independencia de que se realice transporte de viajeros o de mercancías, tanto por vía penal como por sólo la vía administrativa en caso de que se detecte algún tipo de falsificación de los tacógrafos.
Desde que esta directriz entrara en vigor ya son 64 las denuncias por vía penal tramitadas por los Mossos de Esquadra tanto a conductores como a empresas por manipular los datos relativos a la limitación de velocidad o al tiempo de conducción y descanso de los condutores.
Durante este tiempo los Mossos de Esquadra, primer cuerpo policial español que cuenta con este procedimiento penal para perseguir estas infracciones, han controlado a 200.992 vehículos de transporte de mercancías y personas, de los cuales 561 tuvieron denuncias por la vía administrativa por haber manipulado los tacógrafos y, entre estas denuncias se encuentran las 64 que también fueron por la vía penal por un presunto delito de falsificación documental que afecta tanto al conductor como a la empresa propietaria del vehículo.
Según Bartolomé Vargas, Fiscal Especial de Seguridad Vial, este procedimiento dejará de ser único en Cataluña y se extenderá al resto de España. Hasta ahora, este tipo de infracciones denunciadas por la vía administrativa acarreaban una multa y pérdida de puntos del permiso de conducir, pero si se sigue el ejemplo de Cataluña y se denuncia por la vía penal las consecuencias pueden ser mucho mayores, llegando a tener penas de prisión.
Fuente: Europa Press

Las Islas Canarias y Baleares no serán una excepción y a partir del 2010 el uso del tacógrafo también serán obligatorio en ellas., hasta ahora sólo era necesario en las islas más importantes, pero ahora su uso se extenderá.
Esta obligatoriedad se ha establecido en el Real Decreto 1163/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera.
Según esta ley antes del 1 de enero de 2010 deberán estar equipados de tacógrafo y hacer uso de él los vehículos que circulen por las islas que superen los 250 kilómetros, lo que significa que será necesario en:
- Islas Baleares: Mallorca, en la que ya era necesario, Menorca e Ibiza.
- Islas Canarias: Tenerife, Gran Canaria, Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera y el Hierro.
Si quieres más información sobre el tema te puedes descargar el Real Decreto 1163/2009, de 10 de julio
Canarias: Información relevante para Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma.

Las nuevas tecnologías han llegado al sector del transporte por carretera, un ejemplo de ello es el tacógrafo digital. Con el los clásicos discos han pasado a la historia dando lugar a las tarjetas, de formato similar al de las tarjetas de crédito o al nuevo DNI.
Las tarjetas para el tacógrafo digital están dotadas de un chip que permite la comunicación segura entre ella y el tacógrafo y además incluye un pograma que protege los datos que se almacenan en la tarjeta.
Existen distintos tipos de tarjetas para el tacógrafo digital:
- Tarjeta de Conductor: esta tarjeta es la que identifica al conductor y permite almacenar los datos de su actividad durante al menos los últimos 28 días de actividad, aunque en el caso de las tarjetas españolas tendrán una capacidad de al menos 31 días de actividad, lo que permite almacenar los datos de un mes completo.
- Tarjeta de Empresa: es la que identifica a la empresa y permite visualizar, imprimir y transferir la información almacenada en el tacógrafo y activar o desactivar el bloqueo del tacógrafo.
- Tarjeta de Control: con ella se identifica al organismo de control, y en su caso, a la persona que realice el control, también permite acceder a la información almacenada en las tarjetas de conductor o en el tacógrafo, a efectos de su lectura, impresión o transferencia.
- Tarjeta de Centro de Ensayo (también llamada Tarjeta de Taller): con ella se identifica al titular y permite hacer pruebas, activar, calibrar y transferir datos del tacógrafo digital.
Compatibilidad de las tarjetas:
- El titular de una tarjeta de conductor también puede ser titular de una o varias tarjetas de empresa, pero no puede ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de tarjeta de control.
- El titular de una tarjeta de empresa puede ser titular de una tarjeta de conductor, pero no podrá ser titular de tarjetas de centro de ensayo ni de tarjeta de control.
- El titular de una tarjeta de centro de ensayo no puede ser titular de ningún otro tipo de tarjeta.
- El titular de una tarjeta de control tampoco podrá tener la titularidad de otro tipo de tarjeta.