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Hoy os dejamos unos casos prácticos para preparar el examen de Capacitación Profesional para el transporte de viajeros por carretera.

Los casos prácticos que os dejamos son sobre el tema Elementos del Derecho Privado

Casos prácticos sobre Elementos del Derecho Privado:

El Sr. Pérez transportista que realiza el servicio público regular entre Madrid y París se encuentra con un viajero que quiere pactar un límite de responsabilidad por la pérdida o deterioro de su equipaje superior a las 14,50 euros que fija el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. ¿Qué puede hacer el transportista?

Solución: Puede percibir una cantidad adicional sobre el precio del transporte en correspondencia al aumento de responsabilidad pactado.

Explicación: Salvo que expresamente se pacten una cuantía diferente, la responsabilidad del porteador por la pérdida o avería del equipaje está limitada como máximo a 14,5 euros por kilogramo. Cuando se pacten límites de responsabilidad del transportista superiores a esta cantidad, el transportista podrá percibir una cantidad adicional sobre el precio del transporte en correspondencia al aumento de responsabilidad pactado. La cuantía de dicha percepción adicional será libremente pactada por las partes.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-09-1990. Artículo 3

Ley abreviada: RD 1211/1990

El Sr. Martínez realiza un viaje desde Barcelona a Zaragoza en un servicio público regular de transporte de viajeros por carretera provisto del correspondiente billete. Al llegar a su destino se encuentra con la desagradable sorpresa de que se ha perdido su equipaje que pesaba 20 kilos. A los diez días, el Sr. Martínez se dirige al concesionario del servicio, reclamando la cantidad de 1.202,02 euros en concepto de indemnización por la pérdida de su equipaje. ¿Tiene derecho el Sr. Martínez a reclamar esa cantidad?

Solución: No, el Sr. Martínez debería haber exigido la responsabilidad del transportista en el momento de constatar la pérdida de su equipaje. Además, la indemnización hubiera sido como máximo 14,5 euros x 20 kilos = 290 euros.

Explicación: Salvo que expresamente se pacten unas cantidades diferentes, la responsabilidad de los porteadores de viajeros por las pérdidas o averías que sufran los equipajes de éstos está limitada como máximo a 14,5 euros por kilogramo.

Ley norma: Ley 16/1987, 30-07-1987. Artículo 23

Ley abreviada: LEY 16/1987

Un usuario de un transporte regular internacional de viajeros entre Valencia y Roma, presenta una reclamación de transportes a consecuencia de los daños que le han sido ocasionados debido a un accidente que ha sufrido el vehículo con el que se realizaba el transporte. Dicho usuario denuncia que no le ha sido entregado el billete y que el conductor estuvo conduciendo ininterrumpidamente durante 4 horas y media. ¿Tiene derecho el viajero a reclamar la responsabilidad del transportista?

Solución: Puede reclamar por las infracciones cometidas al no disponer de billete tratándose de un servicio regular, no así respecto a los tiempos de conducción que han sido respetados.

Explicación: 4 horas y media seguidas de conducción es el máximo que admite la normativa de tiempos de conducción y descanso con carácter general. Los contratos de transporte de viajeros, de carácter individual o por asiento, se formalizarán a través de la expedición del correspondiente billete.

Ley norma: Reglamento(CE) 561/2006. 15-03-06. Artículo 7. Ley 16/1987, 30-07-1987. Artículo 24.

Ley abreviada: REGLAMENTO(CE) 561/2006

Se ha producido la pérdida de una maleta de treinta kilogramos de peso en un servicio regular de viajeros por carretera, el usuario reclama a la empresa transportista 400 euros de indemnización, que es la cantidad en que valora los efectos perdidos. ¿Qué cantidad tiene que indemnizar la empresa transportista?

Solución: Con 400 euros, pues es el valor que da el reclamante a los efectos perdidos y no supera los límites de responsabilidad establecidos legalmente.

Explicación: El límite máximo sería: 30 x 14,5 = 435 euros.

Ley norma: Ley 16/1987, 30-07-1987. Artículo 23

Ley abreviada: LEY 16/1987

En un servicio de transporte de viajeros de Madrid a Valencia se estropea la cerradura del portaequipajes y se pierde: a) Una mochila que contenía 2 alfombras persas de 10 kilogramos cada una. b) Una maleta con diferentes prendas de vestir usadas y con un peso aproximado de 12 kilogramos. c) Un encargo consistente en una caja de 9 kilogramos aproximadamente. Calcular las indemnizaciones que como máximo tiene que pagar el transportista. NOTA – El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) se fija en 17,75 euros día.

Solución: a) 290 euros. b) 174 euros. c) 53,25 euros.

Explicación: a) 20 x 14,5 = 290 euros. b) 12 x 14,5 = 174 euros. c) 9 x 17,75 x 1/3 = 53,25 euros.

Ley norma: Ley 16/1987, 30-07-1987. Artículo 23. Ley 15/2009, 11-11-2009. Artículo 57 y Disposición Adicional 2ª

Ley abreviada: LEY 16/1987

Una empresa concesionaria de un servicio regular de viajeros solicita la colaboración de otra empresa para realizar una de las expediciones del servicio regular. La empresa colaboradora realiza el servicio y pretende incrementar la tarifa aplicable en un 15%. ¿Es correcta su actuación?

Solución: No es correcta. Hay que llevar a cabo la colaboración como refuerzo del servicio regular y debe cobrarse la tarifa establecida en el servicio.

Explicación: El servicio de la empresa colaboradora debe cumplir con todas las condiciones exigidas en el título concesional para los vehículos adscritos a la concesión.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-09-1990. Artículo 85.1.

Ley abreviada: RD 1211/1990