Hoy os dejamos unos casos prácticos para preparar el examen de Capacitación Profesional para el transporte de viajeros por carretera.

Los casos que os dejamos son sobre el tema Elementos del Derecho Privado

Casos prácticos sobre Elementos del Derecho Privado:

El Sr. Martínez efectúa un viaje desde Madrid a Badajoz. Se persona en la taquilla correspondiente solicitando un billete de ida que cubra ese tráfico. El taquillero le entrega un billete donde no aparece la localidad de destino del viaje. ¿Está correctamente expedido ese billete?:

Solución: No.

Explicación En el billete ha de constar obligatoriamente, nombre de la empresa titular de la concesión, origen y destino del viaje, fecha de emisión del billete, precio del billete y fecha de realización.

Ley norma: Orden Ministerial 25-10-90 (1) Artículo 7.

Ley abreviada: OM 25-10-1990

El Sr. Martínez efectúa un viaje desde Madrid a Badajoz. Se persona en la taquilla correspondiente solicitando un billete de ida que cubra ese tráfico. El taquillero le entrega un billete donde no aparece la fecha de realización del viaje. ¿Está correctamente expedido ese billete?:

Solución: No.

Explicación En el billete ha de constar obligatoriamente, nombre de la empresa titular de la concesión, origen y destino del viaje, fecha de emisión del billete, precio del billete y fecha de realización.

Ley norma: Orden Ministerial 25-10-90 (1) Artículo 7.

Ley abreviada: OM 25-10-1990

La familia Martínez acude a una Agencia de Viajes para adquirir dos billetes para efectuar un viaje en transporte regular de viajeros por carretera entre Huelva y Badajoz. ¿Pueden las Agencias de Viajes vender estos billetes?:

Solución: Si.

Explicación La actividad de las agencias de viaje en relación con los transportes regulares de viajeros y la venta de billetes, actuan como comisionistas por cuenta ajena y contratando en nombre del transportista.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90. Artículo 165

Ley abreviada: RD 1211/1990

La empresa de transportes Cintur S.A, dedicada al transporte de viajeros, quiere por causas de rapidez y homogeneidad, establecer un contrato-tipo para todas las demandas que recibe. Su asesor jurídico la informa de que no es posible realizar dicho contrato tipo. ¿Es correcta esta actuación del asesor?.

Solución: Sí podrá establecer un contrato igual para todas las demandas que reciba pero no será un contrato-tipo sino un contrato particular o singular.

Explicación Debido a que los contratos tipo los establece el Ministerio de Fomento, no es una facultad que tengan las empresas.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-09-90 Artículo 13

Ley abreviada: RD 1211/1990

Don Luis Pérez, es asesor en materia jurídica para empresas de transportes. Una de las consultas que recibe es la siguiente: ¿Dónde pueden encontrarse las obligaciones recíprocas, de carácter general, que caracterizan la contratación para las empresas de transporte?.

Solución: Contratos tipo o condiciones generales que dicte el Ministerio de Fomento.

Explicación Las condiciones generales de contratación para las distintas clases de transporte terrestre son aprobadas por el Ministerio de Fomento y determinan los derechos y obligaciones recíprocas de las partes y demás reglas concretas del cumplimiento de los contratos singulares de transporte.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-09-90 artículo 13

Ley abreviada: RD 1211/1990

La empresa de transportes Miora S. L., ha establecido una serie de condiciones más favorables a las que vienen establecidas en las condiciones generales dictadas por el Ministro de Fomento. ¿Qué carácter tendrán las condiciones del contrato tipo?.

Solución: Carácter de condiciones mínimas.

Explicación Las empresas de transporte podrán ofrecer a los usuarios condiciones más favorables a las establecidas en los contratos tipo, teniendo así el carácter de condiciones mínimas.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-09-90 artículo 13

Ley abreviada: RD 1211/1990

La empresa Secur S.A. ha realizado obras de mejora y ampliación con objeto de poder atender mejor la creciente demanda. En estos locales, donde se expiden los billetes. ¿Es necesario que figuren los contratos tipo o condiciones generales de contratación en dichos locales?.

Solución: Si.

Explicación Los contratos tipo, o un extracto autorizado de los mismos deberán estar expuestos al público en los locales donde las empresas expidan los correspondientes billetes.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-09-90 Artículo 13

Ley abreviada: RD 1211/1990

En el caso de una empresa de transportes de viajeros por carretera, la cual realiza contratación por asiento. ¿Qué carácter tienen las condiciones generales de contratación aprobadas por la Administración?.

Solución: Carácter imperativo.

Explicación En los transportes de viajeros por carretera en autobús con contratación por asiento, los contratos-tipo o condiciones generales de contratación aprobados por la Administración se aplicarán con carácter imperativo.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-09-90 Artículo 13

Ley abreviada: RD 1211/1990

TAMARITE TOURS organiza viajes combinados a la provincia de Huesca y el Sr. Rodríguez ha contratado un viaje para cuya fecha de salida faltan 15 días. El organizador se ve obligado a modificar la fecha de salida debido a que el hotel con el que se había convenido el alojamiento ha cerrado a causa de una crisis financiera. ¿Qué puede hacer el Sr. Rodríguez?.

Solución: Puede optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar la modificación del contrato en el que se precise la variación introducida y su repercusión en el precio.

Explicación Salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al detallista o, en su caso, al organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/2007, 16-11-07. Artículo 158

Ley abreviada: RDLegislativo 1/2007