Hoy os dejamos unos casos prácticos de examen de Capacitación Profesional de Transporte que permite el transporte tanto nacional como internacional de mercancías por carretera.

Los casos prácticos que os dejamos hoy son sobre el tema “El transportista como empresario mercantil”.

Algunas casos prácticos sobre El transportista como empresario mercantil:

Por diversos problemas acaecidos desde el otorgamiento de la escritura de constitución de una sociedad cooperativa de primer grado, transcurren unos quince meses sin que se haya inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas. ¿Podrá dicho Registro denegar definitivamente su inscripción?. Razone la respuesta.

Solución: Sí, porque han transcurrido más de doce meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin que se haya inscrito en el Registro.

Ley norma: Ley 27/1999, 16-07-99 Artículo 10.2

Ley abreviada: Ley 27/1999

Con fecha 29 de marzo, una persona física formula por escrito al Consejo Rector de una sociedad cooperativa su solicitud para adquirir la condición de socio. ¿En cuanto tiempo deberá el Consejo Rector resolver y comunicar su decisión?. En caso de no pronunciarse al respecto, ¿cuándo puede considerarse como estimada la solicitud?.

Solución: El Consejo Rector deberá comunicar su decisión en un plazo no superior a tres meses. Pasados tres meses de la fecha de solicitud sin haber recibido contestación al respecto.

Ley norma: Ley 27/1999, 16-07-99 Artículo 13.1

Ley abreviada: Ley 27/1999

Tras solicitar su admisión como socio de una cooperativa, el Consejo Rector comunica al solicitante, a los cuarenta días de recibida la solicitud, que la misma ha sido denegada. ¿De cuánto tiempo dispone el solicitante para recurrir dicha decisión y ante quién debe hacerla?.

Solución: 20 días desde la fecha de notificación del acuerdo del Consejo Rector. Debe recurrir ante el Comité de Recursos o ante la Asamblea General de la cooperativa.

Ley norma: Ley 27/1999, 16-07-99 Artículo 13.2

Ley abreviada: Ley 27/1999

Una persona se admite como socio de trabajo de una sociedad cooperativa por el Consejo Rector. ¿Cuál es la aportación obligatoria al capital social que se le puede exigir?. ¿Se le reintegrará si causa baja una vez transcurrido el período de vinculación?.

Solución: La aportación obligatoria no podrá superar el 10% de la exigida a los socios de carácter indefinido y le será reintegrada en el momento de causar baja.

Ley norma: Ley 27/1999, 16-07-99 Artículo 13.6

Ley abreviada: Ley 27/1999

Habiéndose previsto la existencia de socios colaboradores en una sociedad cooperativa, se decide la admisión en la misma de un socio colaborador. ¿Cuál será el límite de la responsabilidad de dicho socio por las deudas sociales de la cooperativa?. Y si causa baja voluntaria en la misma, ¿durante cuanto tiempo responderá por las deudas sociales?.

Solución: Estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito. Responderá por las deudas sociales contraídas por la cooperativa antes de su baja durante 5 años, como maximo, desde que dejó de ser socio. Si así lo dictan los estatutos.

Ley norma: Ley 27/1999, 16-07-99 Artículo 14 y 15

Ley abreviada: Ley 27/1999

En una sociedad cooperativa con un capital social de 601.012,10 euros se pretende la admisión de socios colaboradores que aporten 540.910,89 euros. ¿Es admisible este porcentaje de participación de los socios colaboradores en el capital social?. ¿Cuál es el límite de las aportaciones de los mismos al capital social?.

Solución: No es admisible. El límite es no superar el 45% del total de las aportaciones.

Ley norma: Ley 27/1999, 16-07-99 Artículo 14

Ley abreviada: Ley 27/1999

Si un socio decide voluntariamente darse de baja de una sociedad cooperativa, cuyos estatutos no señalan condiciones especiales al respecto. ¿Qué procedimiento deberá seguir para darse de baja voluntaria?.

Solución: Deberá hacerlo mediante un preaviso por escrito al Consejo Rector, en el plazo que fijen los estatutos de esa cooperativa, que no podrá ser superior a un año.

Ley norma: Ley 27/1999, 16-07-99 Artículo 17

Ley abreviada: Ley 27/1999

Una sociedad cooperativa cierra su ejercicio económico el 1 de marzo. ¿Hasta que fecha dispone el Consejo Rector para convocar la asamblea general ordinaria?.

Solución: Hasta el 1 de septiembre del mismo año, el Consejo Rector tiene un plazo de 6 meses para convocar la asamblea.

Ley norma: Ley 27/1999, 16-07-99 Artículo 23.1

Ley abreviada: Ley 27/1999

Transcurridos 7 meses desde el cierre del ejercicio económico de una cooperativa, y sin que se haya convocado la asamblea general ordinaria, los interventores instan del Consejo Rector su celebración. Después de un mes de recibir el requerimiento, el Consejo Rector sigue sin convocarla. ¿Cuál será el procedimiento a seguir a continuación?.

Solución: Los interventores, o bien cualquier socio, instarán al juez competente para que la convoque.

Ley norma: Ley 27/1999, 16-07-99 Artículo 23.1 2

Ley abreviada: Ley 27/1999

Un socio de una cooperativa comete una falta grave, tipificada como tal en los estatutos de dicha cooperativa, en el mes de enero del año 2009. En julio del mismo año se le notifica a dicho socio el procedimiento sancionador levantado por la comisión de dicha falta. ¿Es procedente la notificación efectuada?. ¿De quién es competencia la facultad sancionadora?.

Solución: No porque las infracciones prescriben a los 4 meses de cometidas. Es competencia del Consejo Rector.

Ley norma: Ley 27/1999, 16-07-99 Artículos 18.1,2 y 3

Ley abreviada: Ley 27/1999

En una sociedad cooperativa, un grupo de socios que representa un 18% del total de los votos, efectúa una petición fehaciente al Consejo Rector para que éste convoque una asamblea general extraordinaria. ¿Es suficiente este número de socios para solicitar la convocatoria de una asamblea general extraordinaria?. ¿Qué porcentaje del total de los votos es necesario para convocarla?.

Solución: No es suficiente, se necesita un 20%, como mínimo, del total de los votos.

Ley norma: Ley 27/1999, 16-07-99 Artículo 23.3

Ley abreviada: Ley 27/1999

Una sociedad cooperativa de 600 socios, publica en su domicilio social con fecha 15 de febrero la convocatoria de una asamblea general a celebrar el 1 de marzo del mismo año, en primera convocatoria, incluyendo los asuntos que componen el orden del día, la fecha, hora y lugar de la reunión. Dicha convocatoria es recurrida por unos socios. ¿Tiene algún defecto la convocatoria?.

Solución: Sí, debe publicarse en un diario de gran difusión en el territorio en el que tenga su ámbito de actuación, con un plazo mínimo de 15 días, por lo que en este caso se ha incumplido tanto el plazo como el requisito de la publicación, al ser la cooperativa de más de 500 socios.

Ley norma: Ley 27/1999, 16-07-99 Artículo 24.1,2

Ley abreviada: Ley 27/1999

En una sociedad Cooperativa de 100 socios, un grupo de 18 socios, efectúa una petición fehaciente al Consejo Rector para que este convoque una asamblea general extraordinaria. ¿Es suficiente este número de socios para solicitar la convocatoria de una asamblea general extraordinaria?. ¿Por qué?.

Solución: No es suficiente, se necesita un 20%, como mínimo, del total de los votos.

Ley norma: Ley 27/1999, 16-07-99 Artículo 23.3

Ley abreviada: Ley 27/1999

Los acreedores de un empresario mercantil, ante el cese general de pagos del mismo, deciden solicitar la declaración de concurso de dicho empresario. Cite uno de los motivos en los que deberán fundar su petición.

Solución: El Título por el cual se haya despachado ejecución o apremio, sin que resultasen bienes suficientes para el pago de las deudas: – El sobreseimiento general en el pago de las obligaciones del deudor. – La existencia de embargos que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

Ley norma: Ley 22/2003, 09-07-03 Artículo 2.4

Ley abreviada: Ley 22/2003