Camión luces diurnas

A partir del año 2015 las empresas de transporte internacional que no tengan vehículos Euro IV o superiores no podrán solicitar autorizaciones multilaterales de transporte europeas CEMT-IFT.

Las autorizaciones multiralterales de transporte europeas CEMT-IFT permiten a las empresas de transporte de mercancías por carretera poder realizar un transporte desde un país, de los 44 Estados miembros que forman parte de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte, a otro diferente.

Actualmente los 44 países que pertenecen a la Conferencia Europea de Ministros de Transporte son (por orden alfabético): Albania, Alemania, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Islandia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Rumania, Rusia, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.

En el 2010 se estableció que el contingente de autorizaciones multilaterales de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes sólo estuviera disponible para las empresas que contaran con vehículos Euro III, Euro IV o superiores, pero con el objetivo de reducir el impacto medioambiental de los vehículos pesados la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (actual ITF), ha establecido que sólo podrán obtener las autorizaciones CEMT-IFT los vehículos Euro IV o superiores.

Para que las empresas de transporte se puedan adaptar al cambio habrá un período transitorio,  en el que se podrán utilizar los vehículos Euro III, de tal forma que en el caso de España las empresas de transporte que soliciten este tipo de autorizaciones no podrán a partir de 2015 ampararlas en esta categoría de vehículos, por lo que sólo se otorgará el contingente de autorizaciones a vehículos de la categoría Euro IV o superiores.