Casos prácticos examen capacitación profesional para el transporte de viajeros. Elementos del Derecho Privado (2ª parte)

Hoy os dejamos unos casos prácticos para preparar el examen de Capacitación Profesional para el transporte de viajeros por carretera.

Los casos que os dejamos son sobre el tema Elementos del Derecho Privado

Casos prácticos sobre Elementos del Derecho Privado:

El Sr. Martínez efectúa un viaje desde Madrid a Badajoz. Se persona en la taquilla correspondiente solicitando un billete de ida que cubra ese tráfico. El taquillero le entrega un billete donde no aparece la localidad de destino del viaje. ¿Está correctamente expedido ese billete?:

Solución: No.

Explicación En el billete ha de constar obligatoriamente, nombre de la empresa titular de la concesión, origen y destino del viaje, fecha de emisión del billete, precio del billete y fecha de realización.

Ley norma: Orden Ministerial 25-10-90 (1) Artículo 7.

Ley abreviada: OM 25-10-1990

El Sr. Martínez efectúa un viaje desde Madrid a Badajoz. Se persona en la taquilla correspondiente solicitando un billete de ida que cubra ese tráfico. El taquillero le entrega un billete donde no aparece la fecha de realización del viaje. ¿Está correctamente expedido ese billete?:

Solución: No.

Explicación En el billete ha de constar obligatoriamente, nombre de la empresa titular de la concesión, origen y destino del viaje, fecha de emisión del billete, precio del billete y fecha de realización.

Ley norma: Orden Ministerial 25-10-90 (1) Artículo 7.

Ley abreviada: OM 25-10-1990

La familia Martínez acude a una Agencia de Viajes para adquirir dos billetes para efectuar un viaje en transporte regular de viajeros por carretera entre Huelva y Badajoz. ¿Pueden las Agencias de Viajes vender estos billetes?:

Solución: Si.

Explicación La actividad de las agencias de viaje en relación con los transportes regulares de viajeros y la venta de billetes, actuan como comisionistas por cuenta ajena y contratando en nombre del transportista.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-9-90. Artículo 165

Ley abreviada: RD 1211/1990

La empresa de transportes Cintur S.A, dedicada al transporte de viajeros, quiere por causas de rapidez y homogeneidad, establecer un contrato-tipo para todas las demandas que recibe. Su asesor jurídico la informa de que no es posible realizar dicho contrato tipo. ¿Es correcta esta actuación del asesor?.

Solución: Sí podrá establecer un contrato igual para todas las demandas que reciba pero no será un contrato-tipo sino un contrato particular o singular.

Explicación Debido a que los contratos tipo los establece el Ministerio de Fomento, no es una facultad que tengan las empresas.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-09-90 Artículo 13

Ley abreviada: RD 1211/1990

Don Luis Pérez, es asesor en materia jurídica para empresas de transportes. Una de las consultas que recibe es la siguiente: ¿Dónde pueden encontrarse las obligaciones recíprocas, de carácter general, que caracterizan la contratación para las empresas de transporte?.

Solución: Contratos tipo o condiciones generales que dicte el Ministerio de Fomento.

Explicación Las condiciones generales de contratación para las distintas clases de transporte terrestre son aprobadas por el Ministerio de Fomento y determinan los derechos y obligaciones recíprocas de las partes y demás reglas concretas del cumplimiento de los contratos singulares de transporte.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-09-90 artículo 13

Ley abreviada: RD 1211/1990

La empresa de transportes Miora S. L., ha establecido una serie de condiciones más favorables a las que vienen establecidas en las condiciones generales dictadas por el Ministro de Fomento. ¿Qué carácter tendrán las condiciones del contrato tipo?.

Solución: Carácter de condiciones mínimas.

Explicación Las empresas de transporte podrán ofrecer a los usuarios condiciones más favorables a las establecidas en los contratos tipo, teniendo así el carácter de condiciones mínimas.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-09-90 artículo 13

Ley abreviada: RD 1211/1990

La empresa Secur S.A. ha realizado obras de mejora y ampliación con objeto de poder atender mejor la creciente demanda. En estos locales, donde se expiden los billetes. ¿Es necesario que figuren los contratos tipo o condiciones generales de contratación en dichos locales?.

Solución: Si.

Explicación Los contratos tipo, o un extracto autorizado de los mismos deberán estar expuestos al público en los locales donde las empresas expidan los correspondientes billetes.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-09-90 Artículo 13

Ley abreviada: RD 1211/1990

En el caso de una empresa de transportes de viajeros por carretera, la cual realiza contratación por asiento. ¿Qué carácter tienen las condiciones generales de contratación aprobadas por la Administración?.

Solución: Carácter imperativo.

Explicación En los transportes de viajeros por carretera en autobús con contratación por asiento, los contratos-tipo o condiciones generales de contratación aprobados por la Administración se aplicarán con carácter imperativo.

Ley norma: Real Decreto 1211/1990, 28-09-90 Artículo 13

Ley abreviada: RD 1211/1990

TAMARITE TOURS organiza viajes combinados a la provincia de Huesca y el Sr. Rodríguez ha contratado un viaje para cuya fecha de salida faltan 15 días. El organizador se ve obligado a modificar la fecha de salida debido a que el hotel con el que se había convenido el alojamiento ha cerrado a causa de una crisis financiera. ¿Qué puede hacer el Sr. Rodríguez?.

Solución: Puede optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar la modificación del contrato en el que se precise la variación introducida y su repercusión en el precio.

Explicación Salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al detallista o, en su caso, al organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación.

Ley norma: Real Decreto Legislativo 1/2007, 16-11-07. Artículo 158

Ley abreviada: RDLegislativo 1/2007

Fenadismer pide un plan de conducción eficiente para transportistas

Como seguro que ya sabéis todos a estas alturas, el Gobierno de España ha aprobado un paquete de medidas de ahorro energético para reducir los efectos de la escalada del precio del petróleo por el conflicto con Libia.

Entre las medidas de esta plan de ahorro se encuentra la reducción del límite de velocidad en autovías y autopistas a 110 km/h, pero, a pesar de que el transporte por carretera es el que más carburante consume, se estima el 41% del petróleo consumido en España es del sector del transporte, ninguna de las medidas aprobadas por el Gobiernos son para el sector.

La nueva medida de reducir la velocidad a 110 km/h no afecta a los tranportistas ya que en el caso de los camiones tienen su máximo establecido en 90 km/h y los autobuses y furgonetas no pueden circular a más de 100 km/h

Por este motivo, la patronal de transporte de mercancías por carretera (Fenadismer), ha propuesto al Ministerio de Industria, que se articule un plan de conducción eficiente para camioneros, ya que realizar una conducción eficiente podría ahorrar hasta un 15% del combustible.

Para que nos hagamos una idea, un vehículo pesado que realice una conducción eficiente podría ahorrar al año unos 5.000 litros de combustible, lo que traducido a dinero sería un ahorro de 6.200 euros anuales, además también se reducirían las emiosiones de CO2 y se mejoraría la seguridad vial.

Consejeros de Seguridad, plazo de inscripción abierto en Cataluña

Ayer, 1 de marzo de 2011, ha comenzado en Cataluña el plazo de solicitud para acceder a la primera convocatoria de las pruebas para la obtención y renovación de los títulos de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril.

Requisitos para acceder a las pruebas:

  • Tener domicilio en el la Generalitat de Catalunya
  • Fotocopia del DNI en vigor.
  • Si el domicilio del DNI no corresponde a Cataluña se debe acreditar con el certificado de empadronamiento del municipio catalán donde se resida, debe tener una antigüedad en el municipio de al menos 185 días antes de que finalice el plazo de inscripción a las pruebas.
  • Si se ha visto obligado, por razones familiares o laborales, a cambiar de residencia fuera de la Generalitat se puede acceder a las pruebas siempre que se pueda acreditar.
  • Justificante del abono de las tasas que ascienden a 25,25 euros para cada modalidad.

Plazos:

  • El plazo de inscripción a las pruebas será del 1 al 31 de marzo de 2011.
  • El pago de las tasas se podrá hacer hasta el 15 de abril de 2011.

Métodos de incripción:

Vía telefónica: Llamando al número gratuito 012 o al 902 400 012 para llamadas nacionales fuera de Cataluña o al +34 935 675 888, si se llama desde el extranjero. Quienes opten por esta vía recibirán la carte de pago por correo.

Vía presencial:

  • Punto de Información del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas
  • Servicios Territoriales de Puertos y Transportes de Girona
  • Servicios Territoriales de Puertos y Transportes de Lleida
  • Servicios Territoriales de Puertos y Transportes de Tarragona

Vía telemática: http://www10.gencat.cat/pls/ptop_transp/p101.consulta

Modalidades de examen:

Para obtener el certificado de consejero: se puede optar a examinase de todas las especialidades en un exámen global o de alguna de ellas. Las especialidades son:

  • Clase 1 (Materias y objetos explosivos).
  • Clase 2 (Gases).
  • Clase 7 (Materias radiactivas).
  • Clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 (Materias sólidas y líquidas contenidas en la enumeración de cada una de las clases de Acuerdo Europeo para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas, ADR).
  • Materias líquidas inflamables con los números de identificación de la Organización de Naciones Unidas 1202 (Gasóleo), 1203 (Gasolina) y 1223 (Queroseno).

Jornada “Nuevas tecnologías, transporte por carretera y formación”

El próximo jueves 3 de marzo se celebrará en Madrid la jornada que lleva por nombre “Nuevas tecnologías, transporte por carretera y formación”

Esta jornada forma parte del Plan Imforte, Plan de Impulso y Mejora de la Formación del Transporte por carretera 2010-2012 y será impartida por la Fundación Transporte y Formación, dependiente del Ministerio de Fomento.

¿Quiénes participarán en la jornada Nuevas tecnologías, transporte por carretera y formación?:

  • Jesús Miguel Zarzuela, gerente de la Fundación Transporte y Formación
  • Tíscar Lara Padilla, vicedecana de Cultura Digital de la Escuela de Organización Industrial
  • Ángel Cabo, jefe de área de la Jefatura de Proyectos de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento
  • Francesc Castellana i Aregall, coordinador general de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
  • Rafael Barbadillo, miembro del departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional de Transporte por Carretera y secretario general de Asintra
  • Ana Muñoz Castro, del departamento de Transporte de Mercancías del CNTC
  • José Manuel Sanz Pradilla, del sector Carreteras y Urbanos de TCM-UGT
  • Fernando Pérez Peña, de la secretaría de Formación de la FSC-CCOO

Todos estos ponentes hablarán sobre las experiencias en el uso de las nuevas tecnologías en la formación del transporte por carretera.

Además durante la jornada se presentará el portal de la formación del Transporte por Carretera

Quien quiera más información sobre la jornada puede consultar Fundación Transporte y Formación

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