Lista de aptos de las pruebas del CAP de viajeros en Cantabria

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Finalmente ayer, 29 de septiembre, se hicieron públicas las listas de aptos del examen que se celebró en Cantabria en el pasado mes de julio, para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) acreditativo de la cualificación inicial para ejercer el transporte de viajeros por carretera.

Los alumnos que han conseguido superar la prueba son:

DNI

Nombre y apellidos

72049559N Fernando, López Martínez
72049816Q Ana, Martín Mateo
20200111Q José, Ortiz Sañudo

Esperamos que los que no hayan conseguido superar la prueba tengan más suerte en la próxima convocatoria.

Casos prácticos examen capacitación profesional para el transporte de mercancías. Seguridad en la Carretera

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Después de haber dejado algunas preguntas sobre seguridad en la carretera para preparar el examen para obtener la capacitación profesional para poder realizar el transporte de mercancías por carretera, hoy os dejamos algunos casos prácticos sobre el mismo tema.

Casos prácticos sobre Seguridad en Carretera:

Un conductor dispone de un permiso de conducir de la clase C y quiere saber si con ese permiso es suficiente para conducir un camión de 10 toneladas de MMA al que excepcionalmente se autorice el transporte de 12 personas.

SOLUCIÓN: Necesita el permiso D1 además del C.

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

Los permisos de conducir de las clases D y C implican la concesión de otro permiso y que sean titulares de permiso de conducción de otra clase. ¿Qué permisos son estos? ”

SOLUCIÓN: El permiso D implica la concesión del permiso de la clase D1 y ser titular del permiso de la clase B.

El permiso C implica la concesión del permiso de la clase C1 y ser titular del permiso de la clase B.”

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

¿Es lo mismo un permiso de conducir que una licencia de conducción? Razone la respuesta.

SOLUCIÓN: No son cosas distintas. La licencia de conducir autoriza para conducir sólo vehículos especiales agrícolas autopropulsados, ciclomotores y coches de minusválidos.

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

Un transportista que dispone de un camión rígido de 11,5 metros de longitud, recibe el encargo de transportar una pieza indivisible de 16 metros. ¿Deberá solicitar una autorización especial para el transporte de la pieza?. ¿Por qué?

SOLUCIÓN: Sí, puesto que la carga, en un vehículo rígido, no debe sobrepasar los 12 metros de longitud.

¿Qué significado tiene una placa rectangular con fondo amarillo reflectante y bordes rojos fluorescentes, colocada en la parte trasera central del vehículo, que puede ser sustituida por dos placas del mismo tipo que se colocarán en los extremos exteriores de la parte trasera del vehículo?

SOLUCIÓN: Que el vehículo excede de 12 metros de largo.

Un camión circula por autopista a 90 kilómetros por hora. Para adelantar a otro camión que circula a su misma velocidad aumenta ésta a 110 kilómetros/hora. ¿Ha cometido alguna infracción?.¿Por qué?

SOLUCIÓN: Sí, los camiones no pueden rebasar la velocidad máxima para ellos establecida, ni siquiera en los adelantamientos.

El Sr. Constantino González, conductor de un camión de mercancías por carretera de 8 t de M M A, es sometido a la prueba de alcoholemia. La tasa de alcohol obtenida ha sido de +0,4 miligramos/litro de aire expirado. Al cabo de diez minutos le repiten la prueba y le realizan un análisis de sangre en un centro de salud cercano. ¿Cuánto debe dar como máximo en el análisis para no ser sancionado?:

SOLUCIÓN: 0,3 gramos/1.000 cm3 en sangre.

LEY NORMA: Real Decreto 2282/1998, 23-10-98

LEY ABREVIADA: RD 2282/1998

Nos encontramos implicados en un accidente de tráfico y comprobamos que los heridos presentan quemaduras. ¿Cómo debemos actuar respecto de las ropas que lleven los heridos en la zona de la quemadura?.

SOLUCIÓN: No hay que retirar nunca las ropas, hay que respetar la superficie quemada.

¿Qué deberá hacer si tiene usted que auxiliar a un herido que sufre una hemorragia nasal?

SOLUCIÓN: Pinzar la nariz con dos dedos, con cierta fuerza, manteniendo la cabeza inclinada hacia delante.

Se encuentra con un accidente de tráfico que según comprueba ha originado heridos que están inconscientes. Como usted ya conoce no hay que movilizar a los heridos inconscientes, salvo en dos circunstancias. ¿Cuáles son esas circunstancias? ”

SOLUCIÓN: Que supongan un peligro para la circulación.

Que peligre la seguridad de los heridos.”

Durante el transcurso de un viaje presencia un accidente de tráfico. Al intentar socorrer a la víctima observa que ésta se encuentra inconsciente. ¿Cómo podrá Vd comprobar que se ha producido una parada cardiaca?

SOLUCIÓN: Tomando el pulso carotídeo.

Si estuviera Vd sólo y debiera realizar una reanimación respiratoria (sin masaje cardiaco). ¿Cuántas insuflaciones por minuto debería hacer a la víctima?

SOLUCIÓN: 12 insuflaciones por minuto.

Al intentar auxiliar a una víctima de un accidente por carretera, se encuentra con que ésta tiene una herida en la pierna a la altura de la mitad del muslo, que origina una gran hemorragia. Ante esta situación decide que debe poner un torniquete. ¿A qué altura deberá poner dicho torniquete?

SOLUCIÓN: Por encima de la herida.

Si al auxiliar a una víctima ha tenido que colocarle un torniquete, ¿Cuánto es el tiempo máximo que debe mantenerse aplicado el torniquete?

SOLUCIÓN: De dos a tres horas.

Nos encontramos implicados en un accidente de tráfico en el que la víctima padece una lesión en un brazo y éste se resiste a los movimientos. ¿Cuál deberá ser nuestra actuación para evitar el agravamiento del herido?

SOLUCIÓN: No forzar su postura, e inmovilizar dicho brazo en la posición en que se encuentre.

Un vehículo se desplaza por varias carreteras. Identifica la dependencia y la categoría de las mismas atendiendo al color de sus distintivos:

  • 1º- Madrid-Villalba: color azul.
  • 2º- Villalba-San Rafael: color azul
  • 3º- San Rafael-Segovia: color rojo
  • 4º- Segovia-Valladolid: color naranja.” “

SOLUCIÓN:

  • 1º- Estatal: Autopista.
  • 2º- Estatal: Autopista.
  • 3º- Estatal: Nacional.
  • 4º- Autonómica de primer orden.”

En un mapa de carreteras con una escala de 1: 500.000, si la distancia en dicho mapa entre dos poblaciones es de 18 centímetros. ¿Cuál será su distancia real en kilómetros?

SOLUCIÓN: 90 kilómetros

Un transportista desea saber hasta dónde puede circular hasta 100 Km. Para ello desea trazar un círculo en un mapa alrededor de la población en la que tiene domiciliada su autorización. Sabiendo que el mapa sobre el que va a trazar el círculo tiene una escala de 1: 1.250.000. ¿Cuántos centímetros medirá sobre el mapa el radio de acción de su tarjeta de transporte?

SOLUCIÓN: 8 centímetros

Un transportista traza en un mapa un círculo con el radio de acción de 100 Km. Sabiendo que el mapa tiene una escala de 1: 625.000. ¿Cuánto medirá en centímetros el diámetro del círculo trazado?

SOLUCIÓN: 32 centímetros

Listas de aptos en las pruebas de Capacitación Profesional para el transporte del País Vaco

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Después de dos meses de espera por fin hoy, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco ha hecho públicos los listados de aptos en las pruebas para obtener la Capacitación Profesional para ejercer el transporte por carretera, nacional e internacional, en sus dos modalidades, mercancías y viajeros que se celebraron el pasado mes de julio.

Los candidatos que no estén de acuerdo con su calificación tienen de plazo desde hoy y hasta el próximo martes 13 de octubre para presentar su pertinente reclamación.

Cómo deber ser la reclamación:

La reclamación se debe hacer por escrito y en ella debe constar el nombre, apellidos, DNI, domicilio a efectos de notificación, teléfono de contacto y modalidad de examen objeto de reclamación.

Formas de hacerla llegar:

  • Enviándola  por correo certificado a la Dirección de Transportes del Gobierno Vasco, situada en la calle Donostia 1, con el C.P.: 01010 en Vitoria.
  • También se puede hacer mediante correo electrónico enviándola a la dirección de correo electrónico sanciones2-trans@ej-gv.es

Si te interesa puedes:

Pruebas de Capacitación Profesional para el transporte por carretera en Melilla

melilla

En la Ciudad Autónoma de Melilla se han convocado las pruebas para la constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y/o mercancías por carretera.

El plazo para poder presentar la solicitud de incripción a las pruebas es hasta el 10 de octubre.

Requisitos para poder acceder a las pruebas:

  • Tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Si el domicilio del DNI no corresponde a Melilla se debe acreditar con el certificado de empadronamiento del municipio melillense donde se resida, debe tener una antigüedad en el municipio de al menos 185 días antes de que finalice el plazo de inscripción a las pruebas.
  • Si se ha visto obligado, por razones familiares o laborales, a cambiar de residencia fuera de la Melilla se puede acceder a las pruebas siempre que se pueda acreditar.
  • Haber abonado las tasas de 19,72 euros por prueba y modalidad, que se ingresarán en la Tesorería de la Dirección General de Tesorería, en el Palacio de la Asamblea, en la Plaza España s/n.

Lugar donde se celebrarán las pruebas: Las pruebas se realizarán en la Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED, en la calle Lope de Vega número 1.

La fecha y horarios de las pruebas:

Transporte de mercancías por carretera: martes 27 de octubre de 2009
  • Primera prueba: de 9:00 a 11:00
  • Segunda prueba: de 11:30 a 13:30
Transporte de viajeros por carretera: miércoles 28 de octubre de 2009
  • Primera prueba: de 9:00 a 11:00
  • Segunda prueba: de 11:30 a 13:30
Quien quiera más información sobre las pruebas se puede descargar las páginas 3319, 3320 y 3321 del BOM (Boletín Oficial de Melilla) en las que se publica la Orden nº 1024 de Consejero de Medio Ambiente, por la que se convocan las pruebas.

Firmado el convenio colectivo del transporte por carretera en Cantabria

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La Agrupación Empresarial de Transportes de Cantabria (AETRAC) por fin ha firmado, junto con los sindicatos UGT y CCOO, el convenio colectivo del transporte por carretera de la región, que estará vigente hasta el próximo año 2010.

Este convenio, firmado el pasado jueves, 24 de septiembre, tendrá caracter retroactivo desde el año 2008, y en él se establecen como puntos princiapales:

  • Una subida salarial para el año 2008 del 4,2% (equivalente al IPC real del año 2007).
  • Una subida salarial para el año 2009 del 2% (equivale al incremento del IPC real de 2008 del 1,4%, más un 0,6%)
  • Una subida salarial para el año 2010 del 0,7%
  • Se abonará un plus de asistencia de 38 euros mensuales.
  • Se fijan las dietas nacionales en 43,40 euros.
  • Además también se incluyenn mejoras sobre licencias y permisos, como por ejemplo la posibilisad de disponer de 8 horas de permiso para asintencia médicas.

Sin duda una buena noticia para los trabajadores en el sector del tranporte por carretera de Cantabria.

Fuente: abc

Lista definitiva de aptos y no aptos en las pruebas del CAP en Baleares

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El pasado 7 de septiembre se celebraron en las Islas Baleares las pruebas para obtener el CAP (Certificado de Aptitud Profesional) de la modalidad de viajeros, y ya se han hecho públicas las listas definitivas de aptos y no aptos.

Resultado de las pruebas:

NIF Puntuación Calificación
34065963L 74 Apto
37335446Y 59,5 Apto
41516410F 66 Apto
41535633W 56 Apto
43091281E 63 Apto
43094942A 68 Apto
43109464N 36,5 No Apto
43140843L 52,5 Apto
43150442G 55,5 Apto
78208189R 67 Apto

La próxima prueba para obtener el CAP en Las Islas Baleates tendrá lugar el 5 de noviembre y quienes se quieran presentar al examen podrán comenzar a presentar sus solicitudes a partir del próximo jueves 1 de octubre.


Preguntas examen capacitación profesional para el transporte de mercancías. Seguridad en Carretera

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Hoy vamos a dejar algunas preguntas de examen para obtener el título de capacitación profesional para ejercer el transporte por carretera de mercancías, el tema sobre el que tratan las preguntas es Seguridad en Carretera.

Algunas preguntas sobre Seguridad en Carretera:

Los permisos de conducción de las clases, C, D y E, cuando el titular haya cumplido los 70 años:

  • 1. Carecerán de validez.
  • 2. Se renovarán cada año.
  • 3. Se renovarán cada dos años.
  • 4. Se renovarán cada tres años.

RESPUESTA: C

LEY NORMA: Código Circulación Artículo 268

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIRCULACIÓN/1934

¿A partir de qué edad debe renovarse cada tres años el Permiso de conducir de la clase C1, C2, D ó E?:

  • 1. A partir de los 70 años.
  • 2. A partir de los 60 años.
  • 3. A partir de los 50 años.
  • 4. A partir de los 45 años.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: Código Circulación Artículo 268

LEY ABREVIADA: CÓDIGO CIRCULACIÓN/1934

El permiso de conducción de la clase E permite el arrastre de remolques cuyo MMA (masa máxima autorizada) exceda de 750 kilogramos por vehículo, para los que sus conductores poseen:

  • 1. Permiso de conducción de la clase A,C,C1,D,D1.
  • 2. Permiso de conducción de la clase B,C,C1,D,D1.
  • 3. Permiso de conducción de la clase A,B.
  • 4. Permiso de conducción de la clase A,B,C,C1.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 5

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

El permiso de conducción de clase B autoriza la conducción de:

  • 1. Motocicletas y turismos de servicio privado, exclusivamente.
  • 2. Turismos de servicio privado.
  • 3. Turismos de servicio público.
  • 4. Turismos y camiones de MMA (masa máxima autorizada), inferior a 3.500 kilogramos.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 5

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

El permiso de conducir de la clase E autoriza a llevar un remolque:

  • 1. De más de 2 toneladas de MMA (masa máxima autorizada), con exclusión de pesos inferiores.
  • 2. De cualquier peso.
  • 3. De 10.000 kilogramos en adelante con exclusión de pesos inferiores.
  • 4. De 3.000 kilogramos en adelante con exclusión de pesos inferiores.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 5

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

Para obtener el permiso de conducción de las clases C1+E, C1, C, y C+E es necesario:

  • 1. Tener 18 años cumplidos y superar las revisiones periódicas sin límite de edad.
  • 2. Tener 21 años y no rebasar los 65 años de edad.
  • 3. Tener 18 años y certificación de aptitud profesional de conductor para el transporte de mercancías por carretera.
  • 4. Tener los 23 años cumplidos y no rebasar los 70 años de edad.

RESPUESTA: C

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 7.1.b

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

Los permisos de conducción de las clases A1, A, B y B + E tendrán una validez de 10 años hasta que el titular cumpla:

  • 1. 40 años.
  • 2. 45 años.
  • 3. 55 años.
  • 4. 60 años.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 16.2

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

¿Debe comunicarse a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia el cambio de domicilio del titular de un vehículo?:

  • 1. Sólo los vehículos de transporte público.
  • 2. No.
  • 3. Sólo cuando se cambie también de municipio.
  • 4. Sí, siempre.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 18

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

¿Quién expide los permisos y licencias de conducir?:

  • 1. El Ministerio de Fomento.
  • 2. El Ministerio de Ciencia y Tecnología.
  • 3. El Ministerio del Interior.
  • 4. La Dirección General de la Guardia Civil, para todos los vehículos.

RESPUESTA: C

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 2.1

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

Para la obtención de los permisos de conducir será necesario acreditar:

  • 1. Aptitud física y mental para realizar la conducción.
  • 2. Conocimientos teóricos acerca del vehículo y del Código de Circulación.
  • 3. Conocimientos prácticos (aptitudes, habilidades y comportamientos).
  • 4. Es necesario acreditar todo lo enumerado en las respuestas anteriores.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 2.2

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

El permiso de conducir de la clase A1 autoriza la conducción de:

  • 1. Motocicletas sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos.
  • 2. Motocicletas de cualquier cilindrada sin sidecar.
  • 3. Motocicletas de cualquier cilindrada con sidecar.
  • 4. Motocicletas y triciclos de motor.

RESPUESTA: A

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 5.1

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

El permiso de conducir de la clase A autoriza la conducción de:

  • 1. Motocicletas sin sidecar con una cilindrada máxima hasta 75 centímetros cúbicos.
  • 2. Motocicletas con o sin sidecar de cualquier cilindrada.
  • 3. Motocicletas con o sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos.
  • 4. Motocicletas con o sin sidecar de cualquier con una cilindrada máxima de 250 centímetros cúbicos.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 5.1

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

El permiso de conducir de la clase C1 autoriza a conducir:

  • 1. Conjunto de vehículos acoplados sin límite de peso, sin que supere el número de 9 asientos incluido el del conductor.
  • 2. Vehículos de MMA (masa máxima autorizada) superior a 3.500 kilogramos con número de asientos que no exceda de 9 y remolque hasta 750 kilogramos.
  • 3. Vehículos hasta 7.500 kilogramos de MMA (masa máxima autorizada) y número de asientos que no exceda de 9 y un remolque hasta 750 kilogramos.
  • 4. Conjunto de vehículos acoplados que no superen las 12 toneladas y que no dispongan de más de 9 plazas, siempre que el remolque no exceda del peso del tractor.

RESPUESTA: C

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 5.1

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

El permiso de conducir de la clase C1+E autoriza a conducir:

  • 1. Conjunto de vehículos acoplados sin límite de peso, sin que supere el número de 9 asientos incluido el del conductor.
  • 2. Vehículos de MMA (masa máxima autorizada) superior a 3.500 kilogramos con número de asientos que no exceda de 9 y remolque hasta 750 kilogramos.
  • 3. Vehículos hasta 7.500 kilogramos de MMA (masa máxima autorizada) y número de asientos que no exceda de 9 y un remolque hasta 750 kilogramos.
  • 4. Conjunto de vehículos acoplados que no superen las 12 toneladas y que no dispongan de más de 9 plazas, siempre que el remolque no exceda del peso del tractor.

RESPUESTA: D

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 5.1

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

El permiso de conducir de la clase C autoriza a conducir:

  • 1. Conjunto de vehículos acoplados sin límite de peso, sin que supere el número de 9 asientos incluido el del conductor.
  • 2. Vehículos de MMA (masa máxima autorizada) superior a 3.500 kilogramos con número de asientos que no exceda de 9 y remolque hasta 750 kilogramos.
  • 3. Vehículos hasta 7.500 kilogramos de MMA (masa máxima autorizada) y número de asientos que no exceda de 9 y un remolque hasta 750 kilogramos.
  • 4. Conjunto de vehículos acoplados que no superen las 12 toneladas y que no dispongan de más de 9 plazas, siempre que el remolque no exceda del peso del tractor.

RESPUESTA: B

LEY NORMA: Real Decreto 772/1997, 30-5-97 Artículo 5.1

LEY ABREVIADA: RD 772/1997

Convocada huelga de autobuses en la Comunidad Valenciana

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En su momento ya informamos de una posible huelga de autobuses en la Comunidad Valenciana, motivada por el incumplimiento por parte de la patronal de lo acordado en la mesa de negociación colectiva respecto al incremento salarial para el año 2009.

Finalmente esta huelga ha sido convocada por los sindicatos UGT y CCOO para los días 19,22 y 23 de octubre.

Para que esta huelga se haya convocado ha sido determinante la actitud de los empresarios, que según explican los sindicatos bloqueaban la negociación y se negaban a reunirse para firmar las tablas salariales, esta actitud según ellos “ha provocado una huelga que perjudicará seriamente a los ciudadanos de la provincia, ya que ese día se paralizará el transporte escolar y circularán exclusivamente los servicios mínimos en el transporte urbano y regular, y generará perjuicios a trabajadores y empresarios”.

En opinión de los trabajadores “la patronal ha negociado de mala fe con el ánimo de engañar a los trabajadores, y con el objetivo de que finalice el 2009 sin aplicar incremento alguno, beneficiándose, naturalmente, de ello”.

De todos modos no se descarta que la huelga se pueda desconvocar, para ello los sindicatos sólo exigen a los empresarios que rectifiquen su actitud y cumplan lo acordado para desconvocar la huelga.

Fuente: diariocriticocv

Los costes del transporte aumentan pero los precios bajan

camiones

El pasado martes, 22 de septiembre se celebró la reunión del grupo de trabajo del Observatorio de Costes, y durante su celebración se aprobaron los datos correspondientes al 31 de julio de 2009, así como también se presentaron los últimos datos del Observatorio de Precios y de Actividad con los datos del segundo trimestre del año.

La conclusión de este segundo trimestre de actividad es clara: los costes del transporte aumentan pero los precios bajan, una situación que sin duda es preocupante para el sector.

De los puntos tratados en la reunión se pueden destacar:

  • Los costes de combustibles han aumentado un 7,4% en el segundo trimestre de 2009.
  • El mayor incremento de costes se ha producido en los portavehículos (2,4%), los articulados de carga general y los frigoríficos articulados (2,2%).
  • El precio medio por kilómetro ha registrado una reducción de un 3,7% respecto al mismo período del año anterior, caída especialmente acentuada en las largas distancias (más de 300 km).
  • Mientras que los precios de las empresas de transportes a sus clientes se han reducido en un porcentaje considerable, los costes se han incrementado en un porcentaje superior.
  • Se aprecia una caída porcentual muy importante en las toneladas transportadas durante el primer y segundo trimestre de este año (27,4% y 16,2%) respecto a los mismos trimestres del año anterior, caída especialmente grave en el transporte privado (28,3% en el segundo trimestre).

Quienes deseen más información sobre el tema se puden descargar:

Fuente: Guitrans

Listas provisionales de aptos en las pruebas del CAP de viajeros en Castilla y León

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El pasado sábado 19 de septiembre se celebraron en Castilla León las pruebas correspondientes a la quinta convocatoria para obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), que certifica la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, que en este caso se celebraban para la modalidad de transporte de viajeros.

A pesar de que han transcurrido pocos días ya se han publicado las listas provisionales de aptos y no aptos en estas pruebas, aunque los interesados tendrán un plazo de 10 días, que empezaron a contar ayer, es decir, tienen de plazo hasta 1 de octubre, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Quienes deseen comprobar si han logrado superar las pruebas con éxito se pueden descargar la Resolucion de 21 de Septiembre de 2009 del tribunal calificador de las pruebas para la obtencion del Certificado de Cualificacion Inicial de los conductores de determinados vehiculos destinados al transporte por carretera.